Corte Suprema cuestionó al Gobierno de Duque y a la firma Du Brands por perfilar tuiteros

La polémica se desató el 26 de agosto de 2020 cuando la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reveló unas conversaciones entre la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y la firma Du Brands, con el fin de solicitar un listado de influencers y su clasificación si era positivo, negativo o neutral.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de un juez del tribunal de Cali ,que amparó los derechos fundamentales de habeas data, libertad de conciencia y de expresión de Elmer José Montaña, un abogado penalista que en agosto de 2020 se enteró que su nombre y su cuenta de Twitter salían en una lista que elaboró la firma Du Brands para la Consejería Presidencial para las Comunicaciones del Gobierno de Iván Duque y en la que lo califican como “negativo”.

La polémica empezó por una investigación que elaboró la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre los recursos públicos gastados en los primeros dos años del gobierno Duque para fines de publicidad. En uno de los documentos que obtuvo esta organización, hay un correo que envía la Consejería a Du Brands para solicitarle un listado de influencers en Colombia y su clasificación.

Ante esta solicitud, la empresa contestó: “En atención a la solicitud recibida, relacionada con la lista de clasificación de influenciadores, se adjunta listado al cual se le adiciona una columna con el nombre de la persona que figura en la aplicación Twitter”.

Así mismo, esta firma reiteró que el listado construido “se realizó a partir de criterios objetivos como es interacciones digitales que incluyen indicadores como los actores más relevantes de la red en término de número de seguidores e interacciones”.

Mateo Carvajal, funcionario de la Presidencia, solicitó en ese momento información más precisa sobre las cuentas de Twitter ya que, “en el listado relacionado en la misma se establecen nombres de usuarios o seudónimos sobre los cuales no es posible determinar su titularidad”. Va más allá al solicitar que se entregue “nombre, y si es posible número de identificación, de las personas que son propietarias de las cuentas que figuran en la columna denominada ‘Influenciador’”.

FLIP
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Para la Corte Suprema, si bien el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sostuvo que la lista de influenciadores no contenía datos personales o sensibles y que los criterios «negativo», «positivo» y «neutro» no reflejaron orientación política, partidista o ideológica, advierte que hay una “vulneración de las garantías del accionante con la publicación de su nombre en la lista, unido al adjetivo «negativo» que le asignó, pues esa lista, con nombres de influenciadores de Twitter, en nada mejora la imagen de la Presidencia en las redes sociales y por el contrario, sí permite, a quien la consulte, informarse de la filiación política del accionante y su postura frente al gobierno de turno”.

Así las cosas, si la información reportada por Montaña en su cuenta de Twitter permitía establecer su oposición al gobierno y filiación política, para hacer uso de sus datos y asignarle el adjetivo de «positivo, negativo o neutral», la firma Du Brand y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debían solicitar previamente su consentimiento.

El alto tribunal señaló que, con esta lista no se cumplieron las exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y se consignaron datos sin consentimiento del actor que permite determinar su filiación política.

En la lista que solicitó el gobierno aparecen las cuentas de Daniel Coronell que aparece en el mes de noviembre y diciembre como “negativo”. Así mismo, aparecen cuentas de jóvenes tuiteros de diferentes orillas políticas como la de Miguel Polo Polo, Wally y Alejandro Vargas. Aparecen también las cuentas de periodistas como Salud Mora, Vicky Dávila, Luis Carlos Vélez.

Esta es la polémica lista:

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