Corte pide investigar a abogada que busca impedir el aborto

La jurista se defiende de las acusaciones y asegura que recurrirá a otras instancias para defender su caso.

Compartir
Compartir articulo
Foto de archivo. Personas participan en una manifestación a favor de la legalización del aborto frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 2 de marzo, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Personas participan en una manifestación a favor de la legalización del aborto frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 2 de marzo, 2020. REUTERS/Luisa González

Este miércoles 20 de enero, se conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional compulsó copias ante la Sala Disciplinaria de la Judicatura para que evalué una posible investigación contra la abogada Natalia Bernal Caro, quien ha tratado de imponer, por medio de varias peticiones ante la Corte Constitucional, que se prohíba el aborto, incluso en las causales permitidas.

El alto tribunal, recoge El Espectador, hizo la petición luego de que la abogada presentara varias recusaciones y escritos, no solo en los procesos que ella misma ha interpuesto, sino en los que están actualmente en estudio sobre el aborto. Los escritos, de acuerdo al tribunal, han sido presentados con lenguaje irrespetuoso

Por ejemplo, Cano presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-088 de 2020 en la que el alto tribunal sentenció que se deben mantener las tres causales de la interrupción voluntaria del embarazo intacta.

El recurso se encuentra en trámite en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, que también es ponente en la demanda del movimiento Causa Justa, que ha buscado despenalizar el aborto en su totalidad. Cano incluso ha insinuado que Lizarazo tiene intereses ocultos y lo acusó de dilatar la firma de la sentencia de 2020.

“Para el magistrado es interesante el tema de la despenalización del aborto y no el tema del reconocimiento de personas en gestación como personas humanas titulares de derechos. Por eso tuvo esa conducta tan reprochable favoreciendo a la parte contraria. El magistrado Lizarazo ya sabía que se estaba preparando una demanda que iba a favorecer la causa que defiende (sic) y sus propios intereses (sic). Por eso se inhibió en mi caso, para no evitar futuros debates sobre el tema que le permitieran pronunciarse sobre todo aquello que le interesa (sic)”, se puede leer en el documento redactado por la abogada.

Debido a esto y luego de negar la recusación contra el magistrado Lizarazo, la Sala Plena apuntó que “”la abogada Natalia Bernal Cano ha presentado múltiples peticiones, todas ellas infundadas, que no solamente se remiten al expediente de la referencia, sino que se han extendido a otras actuaciones”.

En ellas no solo ha planteado expresiones que no tienen sustento, sino en varias ocasiones ha expresado afirmaciones en contra de varios magistrados y magistradas de la Corte Constitucional y ha utilizado en lenguaje carente de respeto con este Tribunal y que es, por esa misma circunstancia, incompatible con la majestad de la Justicia.

La Corte agregó en el documento: “A pesar de tratarse de una acción pública, la peticionaria ha expresamente manifestado que actúa en su condición de abogada y doctora en derecho. Por ende, hace parte de los sujetos disciplinables de que trata el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado. A su vez, este código clasifica como falta disciplinaria, entre otras conductas, (i) intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas; (ii) recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas a los funcionarios judiciales; y (iii) proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos”.

Así las cosas, la Sala Plena, en ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, invitó a la abogada Bernal Cano a que “se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte”.

Sostuvo además que, no es verdad que Lizarazo incluyera nuevos argumentos a la sentencia C-088 de 2020. “Además del carácter infundado y, por ende, irresponsable de esta afirmación, denota que la peticionaria omite tener en cuenta que el sentido de la decisión y sus argumentos fueron definidos completamente por la Corte al momento que se adoptó la decisión”, se lee en el documento del alto tribunal

Lo expresado por la ciudadana Bernal Cano es una afirmación sobre un supuesto interés oculto sobre el sentido del voto de uno de los magistrados de la Corte acerca determinado asunto resulta paradójico y constitutivo de abuso del derecho que la peticionaria utilice la herramienta de la recusación, como ya lo ha hecho en múltiples oportunidades anteriores 25, con el único fin de buscar la separación del proceso de magistrados que no son de su agrado y a partir de los personales prejuicios de la ciudadana Bernal Cano”, precisó la Corte.

Bernal Cano habló con El Espectador luego de que se conociera la noticia y aseguró que la Corte Constitucional reaccionó en su contra por haber denunciado los “delitos de falsedad ideológica en documento público prevaricato porque se falsificaron los argumentos originales de mi demanda contra el artículo 122 del Código Penal”.

“Retardaron la firma de la sentencia proferida fuera de plazo razonable violando el ordenamiento jurídico (…) me acusaron de haberlos amenazado en mis documentos presentados ante ellos y me advirtieron que, si yo los denunciaba en el futuro, me iban a sancionar con medidas correccionales. He denunciado este abuso ante el Consejo Superior de la judicatura pues en las acusaciones de la Corte Constitucional en mi contra no presentan ninguna prueba de ningún escrito de mi autoría que contenga injurias ni amenazas. Yo tendré que acudir ante el Congreso pues ningún organismo controla el poder desmedido de la Corte”.

Le puede interesar