
El Código Penal uruguayo incorporará el delito de enriquecimiento ilícito para los funcionarios públicos, luego de que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad un proyecto de ley este miércoles. El artículo establece penas de entre 18 meses de prisión y seis años de penitenciaría y multas de hasta 26 millones de pesos uruguayos (unos USD 645 mil).
El proyecto de ley indica que se considerará que se enriquecieron ilícitamente los funcionarios que obtengan “indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos” un incremento de su patrimonio “significativo e injustificado” en relación con los ingresos legítimos. Estos trabajadores tienen que presentar la declaración jurada de bienes e ingresos incluso hasta dos años después de haber dejado la función pública.
Además de la pena de prisión, la multa económica que deberán pagar si se constata la infracción oscila entre las 50 unidades reajustables –UR– (unos USD 20.500) y las 15.000 UR (los 645 mil). Además, prevé la inhabilitación para asumir cargos públicos durante un período de dos a cinco años.
El texto también había sido aprobado por unanimidad por la Cámara de Senadores.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, los legisladores aseguran que esta medida se tomó para “acompasar la normativa jurídico-penal uruguaya” con las recomendaciones internacionales, aunque esta adecuación no sea obligatoria. El texto dice que no se debe “violentar los principios de inocencia, de no invertir la carga de la prueba, de no presumir la culpabilidad ni abrevar en un rechazable Derecho Penal de autor (en vez del correcto de actos) y de respetar el derecho a no auto incriminarse”.
Los legisladores del Frente Amplio, en tanto, redactaron su propia exposición de motivos. La nueva figura delictiva “no pretende proteger el patrimonio del Estado –aseguran–, sino busca fortalecer la legalidad y la transparencia en la Administración Pública”. “Este delito no sanciona la afectación al patrimonio del Estado, ni el dominio sobre bienes, efectos y caudales, sino que condena el abuso de poder para enriquecerse”, explican.
La incorporación del delito en el Código Penal apunta concretamente al “incremento patrimonial que se obtiene a través del uso del poder” que le da a los funcionarios la gestión pública. En muchas ocasiones, señala la oposición, esta situación “no es tan evidente”, aunque en varios casos “es ahí donde se dan los casos de corrupción”. “Junto al enriquecimiento ilícito puede estar el lobby empresarial y, sin duda, está presente el uso abusivo del poder político”, agrega el texto presentado por los legisladores de la coalición de izquierda.

La propuesta que había hecho el Frente Amplio fue diferente a la que se aprobó. Establecía que los funcionarios debían presentar la declaración jurada hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño (se aprobó para los dos años posteriores) e incorporaba un segundo artículo, que establecía un “agravante especial” para los funcionarios que se enriquecían tras haber tenido un cargo electivo o de particular confianza.
Los senadores del oficialista Cabildo Abierto, en tanto, expresaron que con este proyecto de ley se busca colmar un “vacío legal” que había en la normativa uruguaya y recordaron al caso Odebrecht al argumentar para que se apruebe el proyecto de ley. “Ha sido un ejemplo significativo en los países vecinos, para poner en alerta a nuestro sistema en que, alrededor de 46.000 funcionarios públicos, están comprendidos en la obligación de declarar sus bienes e ingresos”, expresaron,
“La consagración legislativa de este tipo penal es la culminación, en un Estado democrático y republicano, del propósito que busca obturar todo resquicio por donde pueda filtrarse la corrupción funcional, dado el interés público en preservar la honestidad, probidad y transparencia en el desempeño de la función pública”, expresan los cabildantes.
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