
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Paraguay por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván, ocurrido el 26 de abril de 1991, y por la falta de investigación efectiva para esclarecer los hechos.
El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, notificó este viernes la sentencia mediante un acto oficial transmitido por internet en el que participaron representantes del Estado, representantes de la víctima y la familia del periodista.
Pérez Manrique detalló que Paraguay “es responsable por violaciones al derecho a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión” en perjuicio de Leguizamón, y además por violaciones a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal, en perjuicio de la familia del comunicador.
El caso se refiere al asesinato de Santiago Leguizamón a manos de personas no relacionadas al Estado. La victima era un reconocido periodista y defensor de derechos humanos en la localidad de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, y fue asesinado por motivos que estarían vinculados a su profesión.

La demanda presentada ante a CorteIDH señala que Leguizamón investigaba temas de alto interés público en donde estarían involucrados importantes grupos de poder en una zona con altos índices de violencia en Paraguay, donde también hay presencia del crimen organizado.
“La Corte encuentra que el homicidio del señor Leguizamón Zaván tuvo un impacto individual en su derecho a la libertad de expresión, en cuanto le impidió seguir ejerciendo su labor periodística, relacionada con la denuncia de asuntos de gran interés público. Además, el homicidio y la impunidad en que permanece tiene un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto produjo un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas”, detalla el fallo de la CorteIDH.
El Tribunal también concluyó que el Estado “no cumplió con su obligación de actuar con la debida diligencia en la investigación, sin dilación y por todos los medios disponibles, de las circunstancias y autores del homicidio”.
El presidente de la CorteIDH detalló que el tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado y que valoró positivamente esa postura.

La sentencia de la CorteIDH ordena al Estado paraguayo llevar a cabo un acto público de reconocimiento de la responsabilidad y reinstalar el Premio Nacional para Periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual deberá otorgarse de forma anual por al menos 5 años.
La CorteIDH también ordenó al Estado tomar las medidas necesarias para preservar los lugares destinados a honrar la memoria de Leguizamón y para ello deberá declarar un monolito ubicado en Asunción, y una plaza situada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria.
El Estado además deberá asignar un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la mesa para la seguridad de los periodistas en Paraguay.
Otro punto señala la obligación del Estado de crear un fondo destinado a la financiación de programas para la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como de adoptar medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los periodistas sometidos a un riesgo especial en el ejercicio de su profesión.
Además, la CorteIDH ordenó al Estado que impulse la aprobación del Proyecto de Ley “sobre Libertad de Expresión, Protección a Periodistas, Trabajadores de Prensa y Defensores de Derechos Humanos”, que actualmente se encuentra en trámite o de un proyecto de ley de contenido similar sobre libertad de expresión, protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos.
El Estado deberá pagar indemnizaciones a la familia del periodista por concepto de daño material e inmaterial.
(Con información de EFE)
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