El TJUE valida la ayuda alemana de 321 millones a la aerolínea Condor anulada en primera instancia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado por buena este jueves una ayuda pública de 321 millones de euros diseñada por Alemania para reestructurar la aerolínea de vuelos chárter Condor tras las pérdidas que sufrió durante la pandemia de la Covid19, en una decisión que tumba la decisión en primera instancia de anular la medida y desestima definitivamente el recurso interpuesto por la irlandesa Ryanair.

La Comisión Europea aprobó por primera vez en julio de 2021 este plan de ayudas públicas, pero la aerolínea de bajo coste irlandesa acudió a la justicia europea para reclamar su anulación.

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El Alto Tribunal europeo dio la razón a Ryanair en un primer recurso, pero Bruselas revisó el plan y adoptó una segunda decisión en abril de 2025 que revisaba el expediente atendiendo a las exigencias del TJUE y mediante el cual daba de nuevo luz verde a la ayuda, que fue a su vez recurrida por Ryanair y anulada otra vez en primera instancia.

En este contexto, el Tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncia ahora en casación para desestimar plenamente el último recurso de Ryanair y resolver en la misma decisión que la ayuda de 321 millones de euros está en línea con las reglas en materia de competencia que fija la Unión Europea.

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La Comisión Europea sostiene que para esta segunda decisión comprobó que Condor está aplicando un paquete integral de medidas de reestructuración que garantizará su recuperación a largo plazo. Además, Condor y su nuevo inversor privado, Attestor, realizan una importante contribución propia al coste de la reestructuración, ya que financian más del 70%, según Bruselas.

En su sentencia, el TJUE concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no había apreciado si la medida controvertida cumplía el requisito de un reparto adecuado de las cargas.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que la Comisión estimó implícitamente que ya no procedía llevar a cabo dicho examen porque este solo se exige cuando el beneficiario aún posee un patrimonio neto tras la asunción de las pérdidas por los inversores existentes de dicho beneficiario, lo que no ocurría en el caso de Condor.