
La Fundación Mutua de Propietarios ha valorado la entrada en vigor de la nueva Ley de Dependencia que contempla la accesibilidad "como un derecho" para los 2,4 millones de personas con movilidad reducida que existen en España.
La normativa que entra en vigor este 23 de octubre modifica la Ley de Propiedad Horizontal y fija el deber de las comunidades de propietarios a eliminar barreras arquitectónicas, un problema que afecta al 97% de los cerca de 9,8 millones de edificios residenciales que no tienen recorridos complementa accesibles desde la calle a la puerta de la vivienda, según datos de la Fundación Mutua de Propietarios que cifra en unos 292.000 (el 3%) los que son plenamente accesibles.
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Para la entidad, la nueva ley --publicada por el BOE el pasado 3 de octubre-- introduce un "cambio histórico" al recnocer "la accesibilidad no solo como un principio o guía de buenas prácticas, sino como un derecho fundamental que pude reclamarse legalmente".
"El reconocimiento por ley de la importancia de la accesibilidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y movilidad reducida supone todo un hito para la inclusión de este colectivo y, a la vez, pone de manifiesto el importante reto que la sociedad tiene por delante a la hora de adecuar el parque inmobiliario", señala la directora de la Fundación Mutua de Propietarios, Cristina Pallàs.
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Según la Fundación, la nueva normativa incorpora modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal dirigidas a reforzar el deber de las comunidades de propietarios de acometer las obras necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y facilitar su ejecución. Sin embargo, el I Barómetro de la Accesibilidad realizado por la Fundación Mutua de Propietarios a principios de año, ponía de manifiesto que el 61% de las comunidades no tenía previsto realizar obras de accesibilidad en el próximo año.
Una situación que, de acuerdo con el informe 'Movilidad reducida y accesibilidad en el edificio' de la Fundación Mutua de Propietarios, provoca que más de 100.000 españoles no puedan salir nunca de su hogar y que 1,8 millones precisen de ayuda de terceros para lograrlo.
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ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES
Respecto a las novedades de la reforma legal, expertos en derecho de Fundación Mutua de Propietarios, recuerdan que la legislación ya contemplaba la obligación de realizar determinadas obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios cuando fueran necesarias para personas con discapacidad o mayores de 70 años.
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Con la nueva Ley de Dependencia y Discapacidad se refuerza este derecho y facilita la eliminación de barreras arquitectónicas. Para ello, establece que las comunidades deberán solicitar las ayudas públicas disponibles cuando los interesados aporten información sobre las subvenciones y se cumplan los requisitos para acceder a las mismas.
Además, reduce del 75% al 70% el porcentaje de ayudas concedidas que permite exigir la ejecución de las obras sin aplicar los límites económicos habituales y reconoce expresamente la posibilidad de acudir a los tribunales si la comunidad incumple su obligación.
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En cuanto a la financiación de las obras en comunidades, a través de la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal se contempla líneas de financiación y subvenciones para adaptar edificios existentes eliminando barreras físicas y cognitivas. Mientras, la reforma obliga a las administraciones competentes a habilitar partidas presupuestarias para subvencionar, total o parcialmente, actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios residenciales.
Además, según Mutura de Propietarios, se introducen novedades para facilitar el acceso a dichas ayudas públicas. Cuando el solicitante de las obras informe a la comunidad de la existencia de convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda y agenda urbana a las que pueda acogerse, la comunidad estará obligada a solicitarlas. Asimismo, cuando las ayudas y subvenciones efectivamente concedidas alcancen el 70% del importe de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria en los términos previstos por la nueva regulación.
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Otra de las principales novedades es que, cuando una comunidad de propietarios solicite financiación bancaria para realizar obras de accesibilidad, el coste podrá distribuirse durante tantos años como permitan las opciones de financiación disponibles.
Este reparto del importe en varios ejercicios permite que el desembolso anual de los propietarios no supere el límite de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, facilitando la obligatoriedad de las obras y favoreciendo su ejecución. Además, si el coste de las obras superase dicho límite, estas seguirán teniendo carácter obligatorio siempre que los solicitantes asuman el importe que lo exceda.
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En el caso de que la comunidad se niegue a realizar las obras, la normativa mantiene el principio de que las obras de accesibilidad obligatorias no requieren la aprobación previa de la junta de propietarios, pero amplía los supuestos en los que pueden ejecutarse sin necesidad de votación.
Así, además de facilitar su obligatoriedad mediante la financiación bancaria y las ayudas públicas, establece que, si la comunidad no realiza las actuaciones pese a cumplirse los requisitos legales, la persona interesada podrá acudir a los tribunales para exigir su ejecución. Asimismo, contempla destinar los importes recaudados por determinadas infracciones y sanciones a actuaciones que contribuyan a eliminar barreras.
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