
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como "devoluciones en caliente", a los migrantes interceptados en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En este sentido, la sala dictamina que a estas personas se les debe aplicar el procedimiento de devolución ordinario y no el de rechazo en frontera.
Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada Disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, "sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas".
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De esta manera, indica que "no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan".
El pronunciamiento judicial tiene su origen en una sentencia del caso de un ciudadano de nacionalidad argelina que ha sido interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba llegar a nado a Ceuta.
En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
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Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería a las interceptaciones en el mar.
Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.
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