Justicia UE avala sancionar a supermercados por restos de plagas sin probar negligencia

Guardar

Bruselas, 13 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que la mera constatación de restos o excrementos de plagas en tiendas o almacenes de alimentos basta para considerar incumplidas las normas europeas de higiene, sin necesidad de probar que no se usaron todos los medios para prevenirlas.

La sentencia responde a una consulta planteada por el Tribunal de Casación de Bélgica en el marco de un procedimiento penal abierto contra una cadena de supermercados tras varios controles realizados entre septiembre de 2020 y julio de 2022 en seis tiendas y un almacén del grupo, indicó el TJUE en un comunicado.

PUBLICIDAD

Las inspecciones detectaron "restos y excrementos de roedores", productos "roídos y sucios" puestos a la venta, así como un "estado de suciedad generalizado", riesgos de contaminación y ausencia de un sistema de control en la recepción de mercancías.

El tribunal belga preguntó a la corte europea si la simple presencia de esos restos era suficiente para considerar infringido el reglamento europeo relativo a la higiene de los productos alimenticios o si, por el contrario, era necesario probar además que la empresa no había hecho todo lo posible para evitar la aparición de plagas.

PUBLICIDAD

En su respuesta, el TJUE indica que la mera constatación de esos elementos basta para apreciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los operadores alimentarios por la normativa comunitaria.

La corte recordó que el objetivo de ese reglamento es "garantizar la seguridad de los productos alimenticios" y asegurar "un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores".

Las empresas del sector alimentario deben garantizar prácticas correctas de higiene en todas las fases de producción, transformación y distribución de alimentos, incluida la protección frente a contaminaciones y el control de plagas, añadió el TJUE.

La sentencia recuerda además que la legislación europea exige que los locales, instalaciones y equipos se mantengan limpios y, cuando sea necesario, desinfectados con la frecuencia suficiente para evitar riesgos de contaminación, así como que los productos alimentarios estén protegidos frente a cualquier foco que pueda hacerlos nocivos o desaconsejables para el consumo humano.

El TJUE destacó además que el carácter repetido de los incumplimientos observados durante las inspecciones permite demostrar que el operador alimentario no había implantado métodos adecuados de lucha contra las plagas.

La decisión del tribunal europeo interpreta el Derecho comunitario, pero corresponderá ahora a la justicia belga resolver el litigio nacional conforme al criterio fijado por Luxemburgo. EFE