El BOE publica la modificación de la normativa para limitar la práctica sanitaria a profesionales con titulación

La reciente disposición gubernamental excluye a quienes no cuenten con credenciales oficiales en tareas asistenciales, según confirmó la ministra Mónica García, quien subraya que estas exigencias buscan salvaguardar a los pacientes y prevenir errores en todas las áreas sanitarias

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El plazo para que los centros médicos ajusten sus procedimientos internos a las modificaciones legales será de seis meses, mientras que las comunidades autónomas tendrán hasta un año para adaptar su oferta asistencial según las definiciones detalladas en los nuevos anexos normativos. Estas adaptaciones surgen tras la decisión adoptada por el Consejo de Ministros el pasado martes, luego de identificarse casos de mala praxis vinculados al ejercicio de funciones sanitarias por parte de personal no acreditado, según informó el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El BOE publicó la modificación al Real Decreto 1277/2003, que fija las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, restringiendo la atención directa a profesionales con titulación adecuada y competencias comprobables. De acuerdo con la información difundida por el medio, esta medida legislativa se oficializó mediante el Real Decreto 239/2026, aprobado el 25 de marzo, con fecha de entrada en vigor el 1 de julio. Además, la ministra de Sanidad, Mónica García, enfatizó que esta exigencia busca proteger a los pacientes y reducir errores sanitarios en todos los niveles, como detalló el BOE.

El cambio normativo responde a la detección de episodios de intrusismo, sobre todo en el sector de la cirugía estética, lo que motivó un refuerzo del marco regulatorio sobre la práctica asistencial. Según recogió el BOE, el propósito central es extender la garantía de una atención sanitaria segura y evitar eventos adversos en cualquier unidad o servicio médico, independientemente de su especialidad. Concretamente, el nuevo artículo del Real Decreto obliga a los hospitales, clínicas y demás servicios sanitarios a garantizar que la atención se proporcione únicamente por profesionales con titulación oficial y acreditaciones o competencias homologadas.

La ministra Mónica García, en declaraciones remitidas a los medios y recogidas por el BOE, explicó: “Es sentido común convertido en ley. Aprender de lo ocurrido, proteger al paciente y garantizar que cada profesional haga lo que esté preparado para hacer”. Estas palabras subrayan la intención de que la nueva regulación traduzca las lecciones aprendidas en mejores prácticas y barreras contra la negligencia.

Según publicó el BOE, la normativa establece que los establecimientos sanitarios deberán contar con información detallada y actualizada de todo su personal, especificando la formación y especialidad de cada profesional. Además, obliga a proporcionar a los recién incorporados datos relativos a las prácticas seguras, reforzando la cultura organizativa en torno a la seguridad del paciente y la idoneidad del personal.

El texto también recoge que los mínimos exigibles por el Real Decreto pueden ampliarse en el ámbito autonómico. Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas estarán habilitadas para complementar estos requisitos en función de las necesidades específicas de los centros y servicios bajo su competencia. De ese modo, el marco regulatorio ofrece una base común a nivel nacional, pero admite variaciones según las circunstancias locales, tal como comunicó el BOE.

Toda la asistencia sanitaria quedará, así, limitada a quienes dispongan de los títulos y certificaciones reconocidas por las autoridades, con la finalidad de minimizar posibles eventos clínicos adversos. La implantación de esta norma se traducirá en verificaciones más estrictas sobre la asignación de tareas, en controles periódicos del personal y en protocolos informativos que refuercen la formación en seguridad asistencial, según se desprende de la información oficial contenida en el BOE.