
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destacaron que las afirmaciones contenidas en la querella dirigida contra el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se sustentan en conclusiones que carecen de base probatoria concreta. Según informó Europa Press, los jueces señalaron que no se ha presentado información que permita otorgar credibilidad a las afirmaciones sobre el conocimiento y cooperación de Zapatero en los presuntos delitos asociados a Nicolás Maduro.
De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la Audiencia Nacional reiteró su negativa a admitir la querella interpuesta por la asociación Hazte Oír. La acción judicial se basaba en acusaciones por supuestos delitos de blanqueo de capitales, integración en organización criminal y tráfico de drogas, supuestamente cometidos por Zapatero a través de su presunta vinculación con el expresidente de Venezuela Nicolás Maduro. A comienzos de febrero, la Audiencia Nacional ya había decidido inadmitir la querella al considerar que faltaban indicios de delito, una decisión que ahora fue ratificada tras el análisis del recurso presentado por Hazte Oír.
Según consignó Europa Press, el auto judicial recoge que la querella se apoya en una descripción de hechos sin presentar datos objetivos o pruebas mínimas que respalden la posible implicación de Zapatero en las actividades delictivas mencionadas. Los jueces precisaron que los relatos de Hazte Oír constituyen “una serie de conclusiones especulativas”, en las que no se presenta ningún dato verificable que permita avanzar hacia una investigación formal ni que justifique la apertura de un procedimiento penal.
El texto deliberado por la Sala enfatiza la ausencia de elementos de juicio que puedan respaldar, de forma indiciaria, una implicación del expresidente Rodríguez Zapatero en los hechos denunciados. De acuerdo con Europa Press, el auto destaca que relatar hechos en forma de sospecha o inferencia, sin aportar algún dato concreto, no cumple los requisitos legales mínimos que la ley española exige para proceder con una querella penal.
El medio Europa Press detalló también que Hazte Oír, la entidad querellante, fue fundada en España como una asociación que impulsa campañas enfocadas en asuntos políticos y sociales. Ante la inadmisión inicial de la querella en febrero, la asociación recurrió la decisión, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó todos los argumentos presentados y ratificó la inadmisión, manteniendo el criterio de que los hechos descritos resultan especulativos y sin verificación.
La resolución de la Sala de lo Penal, según reportó Europa Press, concluye que no se toleran acciones judiciales que fundamentan sus denuncias en percepciones subjetivas o rumores desprovistos de soporte fáctico. Los magistrados subrayaron que una acusación penal exige un mínimo de verosimilitud, derivado de hechos objetivos y constatables, lo que en este caso no se ha aportado en ningún momento del procedimiento.
De acuerdo con Europa Press, esta decisión de la Audiencia Nacional se enmarca dentro de las garantías procesales que protegen a los ciudadanos de ser sometidos a investigaciones penales infundadas o iniciadas a partir de conjeturas. Tanto la inadmisión inicial como el rechazo al recurso expresan la postura del tribunal acerca del respeto a los estándares legales de prueba y de la necesidad de preservar el rigor en los procedimientos judiciales.
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