El CEDDD pide al Gobierno que incluya "expresamente" la discapacidad física grave dentro del delito de abandono

El órgano solicita modificar la normativa vigente para asegurar que quienes tengan limitaciones físicas severas queden protegidos frente al desamparo, alineándose así con recientes recomendaciones judiciales y evitando desigualdad en la protección penal ante distintas condiciones

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El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) sostiene que modificar el artículo 229 del Código Penal no se reduce a un ajuste técnico, sino que implica una decisión relevante en materia de política penal que puede determinar si el marco jurídico otorga la misma protección a todas las personas con dependencia severa. Según detalló el CEDDD, la petición dirigida al Gobierno busca que quienes presentan una discapacidad física grave queden expresamente amparados frente al delito de abandono, evitando desigualdades en la protección respecto a otros tipos de discapacidad, tal como publicó el medio que dio a conocer la solicitud.

Esta demanda se produce luego de que el Tribunal Supremo, según informó el CEDDD y fue difundido en sentencia pública, propusiera revisar el concepto de vulnerabilidad recogido en la normativa penal. La Sala Segunda del Tribunal Supremo instó a que se formule un concepto más amplio de vulnerabilidad para permitir sancionar adecuadamente los casos de abandono a personas con discapacidad física permanente.

La sentencia citada por el CEDDD hace referencia a un caso donde se absolvió a una mujer acusada de desatender a un hombre bajo su cuidado, quien padecía un deterioro físico significativo. Según consignó el CEDDD, esta resolución ha evidenciado una laguna en la normativa, ya que el artículo 229 en vigor solo menciona, de manera general, a menores de edad o personas con discapacidad que necesiten protección especial, pero no hace referencia explícita a quienes presentan limitaciones físicas graves.

En comparación con otros países, como Francia o Italia, sus códigos penales explicitan la protección frente al abandono de personas con discapacidad física, lo que, en palabras del CEDDD transmitidas por el medio, sitúa a España en una posición intermedia y podría originar vacíos de protección legal cuando la vulnerabilidad proviene de una discapacidad física y no mental.

El CEDDD, según publicó el medio original, señala que esta situación puede derivar en una interpretación restrictiva de la protección penal y solicita que la discapacidad física grave figure de forma expresa en el delito de abandono establecido en el artículo 229 del Código Penal, concretamente cuando esta condición implica una dependencia extrema. De acuerdo con la organización, actualizar esta normativa dotaría de coherencia al sistema penal y evitaría cualquier forma de discriminación entre las diferentes discapacidades.

Según expresó el CEDDD y fue reportado por el medio, la omisión actual en la ley contribuye a que personas con discapacidad física severa puedan encontrarse en situaciones de desamparo sin una cobertura penal adecuada. El organismo subraya que la reforma propuesta no solo responde a una cuestión de coherencia legal; se alinea también con las recientes recomendaciones judiciales en la materia y garantiza una protección equitativa ante distintas condiciones que generan dependencia.

El medio cita que el CEDDD insta al Gobierno a proceder con esta modificación legislativa, considerando que proteger a quienes viven con discapacidad física grave es una responsabilidad estatal, con el objetivo de evitar desigualdades en la cobertura penal y responder a las directrices emanadas del Tribunal Supremo en su última sentencia vinculada al asunto.