El TJUE avala que los Estados miembro exijan identificación a peticiones anónimas de información medioambiental

El tribunal europeo respalda la posibilidad de que los gobiernos reclamen datos personales antes de entregar documentos ambientales si la legislación local así lo establece, pero advierte que la exigencia debe ser razonable y no entorpecer derechos fundamentales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que las regulaciones locales pueden requerir que los ciudadanos proporcionen información personal, como el nombre real o una dirección, antes de conceder acceso a documentos sobre asuntos medioambientales, siempre que esa exigencia sea apropiada y no afecte derechos fundamentales. Esta postura fue adoptada al responder a una consulta remitida por la justicia de Irlanda sobre el derecho de los ciudadanos a presentar solicitudes anónimas para obtener información pública medioambiental, después de que la empresa estatal irlandesa Coillte rechazara múltiples peticiones porque los solicitantes no se identificaban. El medio Europa Press reportó que este fallo sirve como interpretación sobre cómo debe aplicarse la directiva europea sobre acceso público a información medioambiental en situaciones en las cuales la legislación nacional introduce requisitos adicionales de identificación.

Según publicó Europa Press, el caso se originó cuando Coillte, una compañía con participación estatal dedicada al sector forestal, decidió no responder a 81 de más de 90 solicitudes recibidas entre marzo y junio de 2022, al considerar inválidas las peticiones porque llegaron de forma anónima o con nombres ficticios tomados de personajes reconocidos. Europa Press detalló que los formatos de las solicitudes eran casi idénticos y el contenido de las peticiones muy similar, lo que llevó a la empresa a sospechar que se trataba de una campaña organizada con objetivos poco claros. Por este motivo, la compañía pidió a los solicitantes que demostraran su identidad antes de avanzar con la gestión de las solicitudes, pero, al no recibir tal información, clasificó la mayoría de ellas como no válidas y denegó el acceso a los documentos requeridos.

Posteriormente, según indicó Europa Press, el comisionado para la información medioambiental de Irlanda revisó más de cincuenta casos relacionados y concluyó que la normativa nacional no autorizaba a Coillte a rechazar las peticiones por falta de identificación. Pese a esa interpretación, la compañía forestal decidió apelar la decisión, y la disputa llegó hasta los tribunales irlandeses, que trasladaron la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo para que interpretara la normativa común europea y su relación con la legislación local.

En su resolución, el tribunal europeo estableció que la directiva comunitaria que regula el acceso público a la información ambiental no obliga a los solicitantes a revelar su identidad, pero tampoco impide que los Estados miembro establezcan esa condición en su normativa nacional. Según Europa Press, el alto tribunal subrayó que, si se exige identificación, la medida debe estar fundamentada en asegurar la adecuada gestión del procedimiento, respetando el principio de efectividad —que prohíbe obstaculizar el acceso a la información— y el principio de equivalencia, que impide aplicar normas menos favorables a las de situaciones similares.

El fallo del tribunal matiza que esas exigencias adicionales no pueden transformar el acceso a la información medioambiental en un proceso excesivamente complicado para los ciudadanos. De acuerdo con la información consignada por Europa Press, el tribunal enfatizó que los requisitos de identificación deben ser proporcionales y no desincentivar el ejercicio del derecho a recibir información. De igual manera, la exigencia no puede ser utilizada como mecanismo para discriminar o desalentar solicitudes legítimas, ni hacer más arduo el ejercicio de la transparencia pública contemplada en la normativa ambiental de la Unión Europea.

En el caso irlandés, la intervención judicial comenzó cuando el comisionado nacional consideró indebido el rechazo en masa de las solicitudes anónimas y la exigencia de datos personales como condición previa, ya que la regulación irlandesa carecía de ese requisito explícito. Frente a esta interpretación, la empresa estatal sostuvo que, ante la posible existencia de campañas organizadas para saturar o paralizar el sistema mediante solicitudes masivas y anónimas, resultaba razonable pedir identificación para asegurar la autenticidad de las peticiones y preservar el funcionamiento eficaz de la administración pública.

De acuerdo con Europa Press, los jueces europeos concluyeron que las autoridades nacionales pueden imponer requisitos previos de identificación siempre y cuando dichos requerimientos se justifiquen adecuadamente y no desvirtúen el derecho al acceso a la información. El tribunal reafirmó que los Estados miembro tienen margen para fijar sus propios mecanismos de control, mientras respeten los límites establecidos por el derecho de la Unión Europea, de modo que quienes buscan datos medioambientales no se enfrenten a trabas injustificadas o discriminatorias.

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea busca aportar claridad sobre el equilibrio entre el respeto a la privacidad de los solicitantes y la capacidad de los Estados de proteger la integridad y el buen desarrollo de los procedimientos administrativos. El medio Europa Press remarcó que la directiva europea se concibió para facilitar la transparencia y el acceso a la información relacionada con el medio ambiente, y que cualquier exigencia adicional debe interpretarse de manera estricta, solo en cuanto resulte indispensable para evitar abusos o saturaciones que puedan obstaculizar el normal desempeño de las autoridades públicas.