CNMV define cuándo la publicidad de 'influencers' sobre servicios de inversión es captación de clientes

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado el criterio para saber cuándo la actividad publicitaria de los 'influencers' incurre en captación de clientes para las empresas de inversión.

El supervisor ha publicado hoy nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores y ha actualizado dos de sus documentos de preguntas y respuestas. En el caso de los 'influencers', se trata de un nuevo criterio desglosado en el documento sobre la aplicación de la Directiva MiFID II.

En su nuevo criterio, la CNMV explica que la comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes "sólo podrán realizarlas, profesionalmente, por sí mismas o a través de agentes, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios y actividades".

Esta reserva de actividad no impide que una empresa de inversión mantenga acuerdos con 'influencers' o terceros para la realización de publicidad, "siempre que la actividad de estos se limite a la difusión de contenidos publicitarios, sin realizar actuaciones adicionales que impliquen comercialización o captación de clientes reservada".

Así, especifica que es posible mantener acuerdos con terceros para difundir publicidad, pero "a cambio de una remuneración fija", es decir, que no esté vinculada al volumen de actividad o número de clientes captados, "sin perjuicio de que pueda incluir una pequeña prima de éxito". En estos casos, la CNMV señala que es la entidad, por cuenta de la cual se realice la actividad publicitaria, la responsable de la selección de colaboradores "apropiados" y de los contenidos difundidos.

En cambio, el supervisor afirma que la existencia de una remuneración en función del número de clientes o volumen captado se considera indicativo de que el colaborador no se limita a la mera difusión de publicidad, sino que "está captando clientes para la entidad". Pero, incluso, aunque la remuneración sea fija, la CNMV también considera que el colaborador está captando clientes cuando difunde "opiniones y recomendaciones favorables" sobre la entidad de la que recibe esa remuneración y su relación con los clientes potenciales de la entidad incluye actuaciones tendentes a crear relaciones habituales de clientela con estos, "por ejemplo, interactuando con ellos respondiendo a sus consultas sobre la entidad y sus productos".

La CNMV insiste que, si el colaborador se limita a difundir de forma pública información, o incluso opiniones favorables, a cambio de una remuneración fija por pieza difundida, "no se consideraría captación, sino mera publicidad".

En el mismo documento sobre preguntas y respuestas acerca de la aplicación de MiFID II, también ha incluido una explicación sobre las características que deben incorporar los derivados OTC ('Over the Counter') bilaterales para que se puedan ofrecer a clientes que persiguen una finalidad de cobertura.

También ha incluido nuevos criterios en el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos cerrados.

Para las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), se incluyen criterios aplicables para el establecimiento de límites a los reembolsos periódicos de los vehículos que invierten en activos privados (conocidos como 'evergreen').

Además, con la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre criptoactivo (MiCA, por sus siglas en inglés), la CNMV ha ajustado el criterio previamente publicado para permitir a determinados inversores minoristas la posibilidad de invertir en fondos de inversión libre con exposición a criptomonedas.

Para las ERC, se trasladan pautas de transparencia sobre operaciones de financiación y el apalancamiento que conllevan --dirigidas especialmente a los inversores-- y sobre el cálculo de las comisiones cuando se toma como referencia el patrimonio comprometido de la entidad.

Por último, la CNMV ha publicado un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre MiCA, en la que difunde los criterios que se aplican en los expedientes de autorización y notificaciones, así como pautas para la prestación de servicios sobre criptoactivos. También recoge cuestiones relativas al período transitorio, que finalizará el 1 de julio de 2026, y la necesidad de que las entidades que vayan a solicitar autorización lo hagan con la suficiente antelación.

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