
Las plataformas en línea que hayan recibido alertas acerca de contenido fraudulento en sus redes y no lo hayan eliminado enfrentarán la obligación de responder económicamente ante los proveedores de servicios de pago, quienes a su vez deberán reembolsar a los clientes los montos de transferencias digitales fraudulentas. De acuerdo con la información publicada por la Unión Europea, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo alcanzaron un acuerdo sobre una reforma legislativa destinada a reforzar la transparencia y control de los pagos electrónicos, otorgando nuevas garantías a los consumidores y estableciendo obligaciones de rendición de cuentas para los proveedores de servicios de pago en casos de fraude.
Según detalló la UE, la reforma de la directiva de servicios de pago, conocida como PSD2, busca dotar de herramientas más eficaces para combatir el fraude en operaciones digitales, mejorar la claridad respecto a las comisiones que se aplican y estimular la innovación tecnológica en el sector financiero. El texto aprobado por los negociadores aún requiere la aprobación formal tanto del pleno del Parlamento Europeo como del Consejo para entrar en vigor de manera definitiva.
Entre las novedades que incorpora el acuerdo, los proveedores estarán obligados a imponer límites a los gastos en transacciones digitales, así como a implementar mecanismos automáticos de bloqueo ante actividades sospechosas, lo que tiene por objetivo mitigar los riesgos asociados al fraude en línea en el ámbito de los pagos electrónicos. Estas empresas serán responsables de cubrir las pérdidas sufridas por los usuarios siempre que se determine que no adoptaron las medidas preventivas necesarias.
De acuerdo con lo publicado por la UE, los nuevos controles incluyen la verificación de que el nombre del beneficiario de la transferencia y su identificador único coincidan. Cuando ambos datos no correspondan, el proveedor debe denegar el pago y notificar este hecho al cliente que intenta realizar la operación. Así mismo, la normativa exige a todas las entidades del sector que garanticen procedimientos sólidos de autenticación del cliente y realicen evaluaciones del riesgo antes de autorizar cualquier pago.
En el caso particular en que una transferencia digital haya sido modificada o iniciada por un estafador, el acuerdo considera que tal operación no resulta autorizada por el titular de la cuenta, recayendo la responsabilidad del fraude en el proveedor de servicios de pago, quien deberá hacerse cargo de la totalidad del importe involucrado. Esta disposición también establece que las empresas tienen la obligación de bloquear de forma proactiva aquellas operaciones que sean identificadas como potencialmente fraudulentas.
Tal como recoge la UE, se contempla una respuesta concreta para los casos de suplantación: si el fraude sucede mediante el engaño al usuario, a quien se induce a consentir un pago bajo la apariencia de interlocución legítima con la empresa, el proveedor de pagos deberá reembolsar la totalidad del importe perdido en cuanto la víctima realice una denuncia policial. Esta medida proporciona una protección adicional ante los engaños donde los delincuentes logran hacerse pasar por empleados oficiales de compañías de pago digital.
Además, las grandes plataformas digitales pasan a asumir una corresponsabilidad en el circuito de los pagos digitales. Aquellas que hayan sido notificadas sobre la existencia de publicidad o contenido engañoso y no hayan actuado para retirarlo responderán ante los proveedores, quienes quedaran autorizados a reclamarles la devolución de las sumas reembolsadas a los consumidores afectados.
En el terreno de la publicidad de servicios financieros, la UE estableció que los anunciantes tendrán que acreditar ante las principales plataformas y motores de búsqueda que poseen autorización legal, o que están oficialmente exentos, para prestar tales servicios en la jurisdicción correspondiente. Alternativamente, deberán certificar que anuncian en nombre de entidades legalmente habilitadas.
En paralelo, el acuerdo legislativo refuerza la transparencia en relación con las comisiones cobradas tanto por el uso de cajeros automáticos como por los pagos electrónicos efectuados en comercios. Conforme a la información difundida por la UE, los proveedores de estos servicios tendrán la obligación de mostrar al usuario, de manera clara y por adelantado, el importe de todas las comisiones y los tipos de cambio empleados previo a la ejecución de cada transacción.
La reforma presentada por los negociadores introduce, asimismo, un mecanismo para ampliar la disponibilidad de dinero en efectivo en zonas rurales o de difícil acceso, donde la infraestructura de cajeros automáticos resulta limitada. A tal efecto, los comercios estarán autorizados a permitir la retirada de efectivo por un monto máximo de 150 euros, o su equivalente en moneda local, sin requerir una compra asociada en su establecimiento.
Para proteger estas operaciones de posibles fraudes, se exigirá el uso de tecnología de chip y cifra personal (PIN), además del mantenimiento del límite individual señalado. La aplicación de estos controles tiene como finalidad evitar los riesgos inherentes a la distribución directa de efectivo fuera del circuito tradicional bancario, según consignó la UE en el comunicado publicado tras el acuerdo entre instituciones.
En cuanto a la identificación de las transacciones, la normativa obliga a los comerciantes a garantizar que el nombre bajo el que operan habitualmente coincida con el que figura en los estados de cuenta de los clientes. El propósito de esta medida es facilitar el reconocimiento de los cargos y reducir las confusiones originadas por denominaciones comerciales distintas.
La entrada en vigor de este marco legal requiere la ratificación formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, según reiteró la UE, después de lo cual las medidas adoptadas serán de cumplimiento obligatorio para todos los Estados miembros.
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