
Bogotá, 19 ene (EFE).- El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, determinó que la nación no es responsable del daño causado por el secuestro de la excongresista Consuelo González, que estuvo en poder de la ahora desmovilizada guerrilla de las FARC más de seis años.
"No puede considerarse que existe una omisión de protección cuando la persona (que) lo alega conoce el riesgo propio de su cargo y la forma en que debe obrar para mitigarlo, no obstante, lo cual, no cumple con las medidas para hacerlo" señaló el Consejo de Estado en su fallo publicado este viernes.
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González, que en ese momento era integrante de la Cámara de Representantes, fue secuestrada el 10 de septiembre de 2001, mientras se trasladaba desde Pitalito a Neiva, Huila, y permaneció en poder del grupo guerrillero hasta el 10 de enero de 2008.
La política fue liberada junto a la excandidata vicepresidencial Clara Rojas mediante una operación organizada por el presidente venezolano, Hugo Chávez, y liderada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que las trasladó a Caracas.
Ellas hacían parte de un grupo de soldados, policías y políticos que las FARC pretendían canjear por guerrilleros presos en cárceles colombianas.
El Consejo de Estado recordó este viernes que, según la demanda, González solicitó a la Policía un esquema de protección, previo estudio de seguridad, que no fue contestado por las autoridades.
Por eso la exparlamentaria interpuso una demanda de reparación directa contra el Estado. El Tribunal Administrativo del Huila concedió las pretensiones en primera instancia, por considerar que las autoridades no la protegieron.
Sin embargo, el Consejo de Estado revocó el fallo al "establecer que no se probó que la autoridad accionada hubiera omitido el deber jurídico de protección".
Explicó que la Policía señaló que, mientras determinaba la condición de riesgo a la cual se enfrentaba González, era necesario que le informara de todos sus viajes.
Como no se probó que la excongresista hubiera alertado a las autoridades sobre el riesgo que iba a asumir con el desplazamiento que efectuó el día de su secuestro, se entiende que esta incumplió con el deber que le asistía para que la Policía pudiera asumir su protección.
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"En estos casos no puede considerarse que el hecho de que se trate de una persona expuesta a riesgos propios del cargo que desempeña, le permita desatender las medidas que se le ordenan, o que pueda considerar que mientras resuelven su petición el riesgo está en cabeza del Estado, como si fuera un garante universal de los daños que pueden generarse, incluso, por la conducta imprudente de las víctimas", explicó el fallo.
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