La mayoría de los casos de cáncer de piel son causados por la exposición a las radiaciones ultravioleta (UV), ya sea procedentes del sol o de fuentes artificiales como las camas solares. El efecto de estos rayos en el cuerpo es acumulativo, progresivo e irreversible, por lo tanto es probable que la exposición excesiva de los niños y adolescentes intervenga en la aparición de este tipo de patologías en etapas posteriores de la vida.
Por eso, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), a las recomendaciones habituales de usar protección solar y no exponerse al sol de 11 a 16, promueven prohibir su uso en los menores de 18 años.
La OMS recomienda prohibir el uso de camas solares en los menores de 18 años
En esa línea, el senador nacional por San Juan, Roberto Basualdo (PJ), presentó un proyecto de ley que prohíbe el uso de camas solares a menores de 18 años, excepto que concurran acompañados por padre, madre o tutor, quienes deberán firmar un consentimiento.
"Las enfermedades de la piel, en sus distintas modalidades, se acrecentaron de manera considerable, debido a la extensa exposición a los rayos ultravioletas, y a la reducción de la capa de ozono, como así también, a los daños ocasionados por las radiaciones emitidas por las camas solares. Muchas veces, debido a las presiones sociales o a la cultura del 'verse mejor a cualquier precio', tenemos comportamientos que van, incluso, en detrimento de nuestra propia salud", manifestó el legislador al justificar su iniciativa.
Según el expediente, previo al uso de las camas solares, el usuario deberá ser informado claramente respecto de los riesgos a los que se expone y aceptar expresamente los mismos mediante la firma de un formulario de consentimiento informado.
Asimismo, establece que en todos los lugares alcanzados por la prohibición deberán fijarse, en sitios visibles, carteles con la leyenda "Prohibida la utilización de camas solares para menores de 18 años. Las radiaciones que emiten las mismas pueden ser muy perjudiciales para la salud".
La iniciativa, además, establece que quienes violen la ley sean sancionados con multas que serán dispuestas por la autoridad de aplicación. En caso de reincidencia en la infracción, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por el término que estime pertinente.
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