Subrogancias: qué dice el artículo declarado inconstitucional

Una juez de primera instancia anuló la designación de Laureano Durán en el juzgado con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires. Invalidó el mismo artículo que utilizaron para remover a Cabral

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Télam 162

El juez Alberto Recondo declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27145. La decisión rige sólo para un caso concreto, que es la designación de Laureano Durán al frente del juzgado federal de La Plata con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la decisión genera un antecedente para otros casos.

El artículo declarado inválido es el mismo que utilizó el Consejo de la Magistratura para remover a Luis María Cabral de la Sala I de la Cámara de Casación.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes.

La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.