Los diputados se niegan a fijar penas de prisión efectiva para quien mata al volante

Mientras en países muy cercanos, como Uruguay, la conducta temeraria de los automovilistas es penada con cárcel cuando resulta en homicidio, aquí parece imposible hacer lo mismo, pese al altísimo índice de muertes viales

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La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación tiene a consideración un proyecto de ley de delitos de tránsito. Entre otras cosas, el proyecto contempla algunas figuras agravadas del homicidio culposo y de las lesiones causadas mediante la conducción de un automotor, que pasan a tener una pena que va de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación de 5 a 10 años.

Algunas ONGs vinculadas a esta materia -ACTIVVAS, Madres del Dolor, Luchemos por la Vida, Conduciendo a Conciencia, entre otras entidades que integran el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial- lograron introducir algunos cambios en el proyecto, de forma que la norma pasará a penalizar las siguientes figuras agravadas: a) cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima; b) estuviese bajo los efectos de estupefacientes; c) o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre en el caso de los particulares o de 0,5 g/l en el caso de los conductores de transporte público; d) o con un exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho; e) estando inhabilitado para conducir; y f) cuando estuviera corriendo "picadas".

Dichas ONGs han expresado a los Diputados su profunda disconformidad en cuanto el proyecto lleva la pena mínima a sólo tres (3) años, lo cual permitirá a los jueces otorgar la suspensión del juicio a prueba (probation) o la condena condicional en ciertos casos, en lugar de que las penas sean de cumplimiento efectivo en todos los casos.

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Ema Cibotti, presidente de ACTIVVAS, asociación civil contra la violencia vial, comunicó que, para la asociación civil que preside, "es inadmisible que en la Argentina no se pueda legislar para que los violentos al volante – es decir para que quienes matan en hechos viales agravados- vayan presos, porque para que esa sanción sea efectiva es necesario que el mínimo de la pena sea de más de 3 años y los diputados se niegan a subirla".

"Es impactante ver a los diputados ignorar como agravante la violación de la luz roja"

"Para las víctimas y sus familiares –siguió diciendo Cibotti-, es muy impactante observar cómo, en un trámite de proyecto de ley penal, los diputados deciden ignorar como agravante la violación de la luz roja".

A pesar de que el asesor legal de ACTIVVAS, César Mayer, pidió al Congreso su inclusión por nota, no hubo respuesta. La Comisión sí tuvo en cuenta en cambio el pedido de sumar como agravante el "correr picadas". "La 'picada' es una fábrica de delincuencia vial", sostuvo Cibotti.

La asociación que ella preside sostiene que, "para comprender bien la negativa a sancionar penas severas de cumplimiento efectivo, hay que tener en cuenta que algunos legisladores se refugian en el pensamiento de Zaffaroni, quien no cree que la violencia vial constituya un delito penable", explica Ema Cibotti.

Acerca del mínimo de la pena, la Comisión de Diputados informó que las opiniones de los legisladores están divididas, sin distinción de que se trate de diputados oficialistas o de la oposición. Y que en caso de que la pena mínima fuera aumentada, difícilmente sería aprobada en el recinto.

El próximo martes 26 la Comisión de Legislación Penal volverá a reunirse para firmar un dictamen definitivo y luego el proyecto pasará a consideración de la Cámara en pleno. En caso de ser aprobado, pasaría luego al Senado para que éste lo convierta en ley.

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