Un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sanciona a la cadena de comercios Falabella con una multa de 70.000 pesos por anteponer la palabra "desde" en la publicación de precios en oferta.
La sentencia, que marca un precedente para otras tiendas y supermercados que utilizan frecuentemente esta estrategia, considera que es engañosa para el cliente, que al llegar a la caja se da cuenta que el precio real del producto no se corresponde con lo anunciado.
De acuerdo al texto emitido por los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, la palabra "desde" a una oferta, agrega "confusión y ambigüedad para el potencial comprador".
El fallo del tribunal contrarió la óptica de un juez de primera instancia, que opinó que "el uso de la palabra 'desde' expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien", dando así la razón a Falabella.
El Tribunal de Apelaciones, en cambio, consideró: "Corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad", por lo que el uso de la palabra desde rompe el contrato implícito que debe existir entre quien compra y quien vende.
Para fundamentar la sentencia, los jueces se apoyaron en el artículo 2° de la resolución 7/2002 -modificado por la resolución 2/2005, que reglamentó la ley 22.802-, que determina que: "Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina- pesos. El mismo deberá ser de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".
Los magistrados entendieron que la empresa "no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra 'desde' antepuesta al precio, aún cuando su inclusión se deba a la existencia de otros bienes y/o servicios con diversos valores, agrega, por un lado, ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué corresponden las variaciones en los precios y, por el otro, evidencia que la expresión resulta incompleta al no reflejar el precio total de contado correspondiente al valor del producto".
Y continúan: "Cabe recordar que el derecho del consumidor tiene precisamente por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas e inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, finalidad que no se cumplió"
De acuerdo a la información publicada hoy por el diario La Nación, fue la Dirección Nacional de Comercio la que le impuso la sanción a la firma multinacional chilena por haber publicado una publicidad presuntamente engañosa en diversos medios gráficos. Pero la defensa de Falabella apeló la medida argumentando que "no hubo afectación alguna" porque no hubo consumidores directamente afectados.
El tribunal, consignó el matutino, desestimó estos planteos y explicó: "La autoridad nacional de aplicación se encuentra facultada para iniciar de oficio actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones de la ley".
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