Un fallo judicial dispuso que un jubilado de Mar del Plata no pague más el impuesto a las Ganancias hasta que el Gobierno de Cristina Kirchner actualice el mínimo no imponible.
La Justicia federal sentó un precedente para que miles de jubilados que perciben más de 15.000 pesos por mes puedan presentar un amparo de para obtener el mismo beneficio, aunque el Gobierno podría apelar la sentencia.
No obstante, este tipo de fallos no sientan jurisprudencia obligatoria para situaciones similares, ya que las sentencias se dictan en cada caso y no pueden extenderse a otros, por eso la persona que se considere afectada debe entablar la demanda judicial.
La decisión consideró que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es "legítimo" pero resulta "inaplicable" mientras no se modifique el mínimo no imponible vigente desde agosto pasado.
Así lo resolvió el titular del juzgado federal Nº 4 de Mar del Plata, Alfredo Gutiérrez, al hacer lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El magistrado declaró la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias "mientras perdure la omisión" del ajuste del mínimo no imponible por parte del Gobierno nacional.
En su fallo, el juez destaca "la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales" que perciben los jubilados, y además afirma que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales" del jubilado.
El fallo también recuerda que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la "actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones".
El juez se refiere a los aumentos de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, a los aumentos del sector pasivo y a los datos del propio Indec, y concluye que todos los indicadores sufrieron diversas subas este año, mientras que no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde agosto del año pasado.
"Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias –Cuarta Categoría–por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica", enfatiza.
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