En medio de la polémica por la propuesta del secretario de Seguridad Sergio Berni de expulsar a los extranjeros que delinquen, la Argentina concretó formalmente su ingreso a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero mediante su publicación en el Boletín Oficial. El tratado -celebrado en Managua (Nicaragua) en 1994- fue enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo en febrero de 2013; aprobado por el Senado el 20 de marzo de 2013, y convertido en ley por la Cámara de Diputados el pasado 27 de agosto, una semana después de que se desatara la polémica por los dichos de Berni.
El pasado 19 de agosto, el secretario de Seguridad había reclamado "herramientas para que los delincuentes extranjeros vuelvan a sus países de origen". "Tenemos leyes argentinas que nos permiten expulsar a los que delinquen y son extranjeros, apliquémosla", exigió Berni, e insistió con que su reclamo no es xenófobo, sino que apunta a ponerle un freno al delito. "Le cuento a la sociedad lo que nos pasa todos los días: el pasado fin de semana hemos detenido a 50 extranjeros, la mayoría reincidentes", aseguró entonces.
La Convención, aprobada bajo el número de ley 26.980, dispone que "las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional", a la vez que el país se compromete a "brindar la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas". Para ser aplicada, se requiere "que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición".
Sin embargo, para que sea aplicada la convención, es necesario que exista "sentencia firme y definitiva", algo que, en palabras del secretario de Seguridad, rara vez existe. "El problema acá es la Justicia. Nuestra ley habla de la expulsión de los que delinquen, pero no se aplica porque no llegan a sentencia", se quejó Berni, una semana antes de la aprobación de la Convención, y agregó: "En Argentina, el 95% de los que cometen robos no llegan a la condena".
Además de la "sentencia firme y definitiva", entre los requisitos para aplicar la Convención se exige: "que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado"; "que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor" -sin importar las diferencias de denominación-; "que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor"; "que la condena a cumplirse no sea pena de muerte"; "que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses" y que "la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor".
De acuerdo con el tratado, "al tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada, los Estados Partes podrán considerar, entre otros factores, la posibilidad de contribuir a su rehabilitación social; la gravedad del delito; en su caso, sus antecedentes penales; su estado de salud; y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor".
Los gastos relacionados con el traslado de la persona sentenciada correrán por parte del Estado que lo sentenció hasta la entrega para su custodia del recluso. Luego, desde el momento en que quede bajo custodia del Estado receptor, éste se hará cargo de todos los gastos. Los Estados Parte podrán negarse a trasladar una persona sentenciada, para lo cual deberá "comunicar su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente".
Una vez realizado el traslado, el país que sentenció al condenado podrá solicitar informes sobre la situación en que se halle el cumplimiento de la condena. Además, conservará "su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales", y "la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada".
La Convención es aplicable a personas sujetas a vigilancia, menores de edad, y personas que hubieren sido declaradas inimputables.
Por Juan Agustín Robledo jrobledo@infobae.com
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