A partir del 1 de septiembre, tal como consta en la publicación del Boletín Oficinal la Res. 3/2014 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se establecen los nuevos valores del SMVM, los que se deben aplicar a partir de esta misma fecha.
La resolución tiene aspectos claves que deberán tenerse en cuenta: un nuevo importe de $ 4.400 brutos, para los trabajadores que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias - 48 horas semanales) y $ 22.00 brutos por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1 de septiembre de 2014. Y a partir del 1 de enero de 2015: para los trabajadores que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias - 48 horas semanales) $ 4.716 brutos, mientras que para los trabajadores jornalizados el monto bruto por hora pasa a $ 23.58 .
Los trabajadores beneficiados son todos aquellos comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.Esta medida no alcanza a los trabajadores agrarios comprendidos en la Ley 22.248 ni al personal doméstico.
Para la correcta aplicación de la norma debe compararse el salario bruto devengado por el trabajador por los conceptos de salario (básico, adicionales de convenio, voluntarios de empresa, a cuenta de futuros aumentos, etc.) contra el salario mínimo vital y móvil definido por la ley, para el mismo período de pago.
Ahora bien, a la hora de comparar el sueldo devengado versus el importe del SMVM no se tienen en cuenta los siguientes conceptos: (i) horas extra devengadas durante el mes, (ii) asignaciones familiares, (iii) beneficios sociales y (iv) las sumas no remunerativas fijadas en numerosos convenios colectivos. En este último punto habrá que estar a las reglas que hubiere fijado cada negociación colectiva.
¿Qué sucede con el pago de la diferencia? Si, como resultado de la comparación anterior, el trabajador devengó una suma inferior al SMVM, la diferencia existente se debe abonar como un concepto separado que puede denominarse "Diferencia SMVM". El no pago de este importe generará el derecho a un eventual reclamo por diferencias salariales sin que el silencio del trabajador o ausencia de reclamos sostenida durante el tiempo impida un reclamo posterior sobre todo el tiempo no prescripto.
Por su parte, cuando un trabajador mensualizado presta servicios durante una jornada inferior a la legal, el monto del SMVM se debe prorratear teniendo en cuenta la jornada real trabajada (tiempo parcial, jornada reducida).
Y en el caso de embargos sobre remuneraciones, se deberá tener en cuenta el incremento del SMVM a los fines de establecer los nuevos topes a considerar al momento de practicar la liquidación correspondiente sobre los salarios de los dependientes que detenten embargos sobre su remuneración por orden judicial.
Si bien los efectos prácticos de esta medida son limitados porque la mayoría de los convenios colectivos tienen salarios básicos superiores a los mencionados es la pauta de referencia, es necesaria para aquellos trabajadores que no estuvieran encuadrados en convenio por tratarse de actividades no alcanzadas por los mismos.