A partir de la reforma del Código Civil son muchas las dudas y falsos rumores que surgen sobre los cambios que se llevarán a cabo. Uno de los temas que despertaron incertidumbre son los que están relacionados a los derechos propietarios de inmuebles.
El artículo 2037 del Nuevo Código Civil establece que "la propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad y administración. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible."
Es decir, que el titular es quien seguirá siendo quien pueda ejercer el derecho sobre un inmueble que es propio y no requerirá del consentimiento para enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales.
Además, el artículo 2039 establece que el derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios...; y que la propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
En ese sentido, queda claro, para aquellos que tenían dudas, que no habrá confiscación alguna de la propiedad privada ni ningún intento de colectivizarla.
A su vez, tampoco será necesario acudir a un juez en el caso de no estar de acuerdo con las decisiones asamblearias, derecho que hoy está específicamente garantizado por el artículo octavo, en el segundo párrafo, de la ley 13.512, cuando el Proyecto en el art. 2051 dispone expresamente que quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea.
El juez es quien debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
Más Noticias
Petro aseguró que la suspensión eléctrica a Ecuador no busca afectar a su población y sería temporal: “No lo queremos”
El presidente señaló que la medida responde a la necesidad de garantizar primero el abastecimiento interno de Colombia, tras el anuncio hecho por el ministro de Minas y Energía

La historia del explorador que descubrió el Polo Sur
En diciembre de 1911, Roald Amundsen y su equipo noruego lograron alcanzar el Polo Sur, venciendo los retos de la Antártida y asegurando su lugar en las páginas doradas de la humanidad

Bad Bunny en Medellín: experto explicó derechos de los usuarios ante cancelaciones y sobreprecios en hospedajes
En diálogo con Infobae Colombia, el docente jurídico Robinson Villa explicó cuáles son las leyes que regulan el alojamiento turístico en el país

Aldosivi recibe a Defensa y Justicia en el primer partido del Torneo Apertura
El Tiburón y el Halcón se miden en Mar del Plata. Luego, Banfield-Huracán y Unión-Platense jugarán a la misma hora (20.00). En el cierre, desde las 22.15, se enfrentarán Instituto-Vélez y Central Córdoba-Gimnasia de Mendoza

La joven que iba en la Amarok que chocó a la UTV de Bastian relató cómo fue el accidente en Pinamar
Es la novia del empresario Manuel Molinari, imputado en la causa que investiga el hecho. Ella iba en el asiento de acompañante al momento del impacto. Este jueves declaró ante la Justicia
