La Corte Suprema de Justicia aclaró que la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín "no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley 26.522" y que "el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda".
Se pronunció ante el reclamo que presentaron Grupo Clarín S.A.,Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino y Teledigital Cable S.A.
"En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", dispone el máximo tribunal (ver el fallo completo relacionado).
Los magistrados recordaron que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo.
Por su parte, fuentes del Grupo Clarín explicaron a Infobae.com que al no estar resuelta la cuestión de fondo y contemplando que el resto de los medios tuvo más de 2 años para aplicar el artículo 161, "no descartamos pedir una ampliación de la medida cautelar". Sin embargo, no hicieron declaraciones en forma oficial porque estaba el grupo de abogados de la compañía analizando el fallo de la Corte.
La historia del litigio
El extenso proceso judicial se inició poco después de sancionarse la Ley de Medios, en octubre de 2009, cuando el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para suspender el artículo 161.
Ese planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte, que en una primera instancia advirtió que "no podía" resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un "plazo razonable" para la definición de esa acción.
La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo.
Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.
Finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.
La disputa entre el Grupo Clarín y el gobierno nacional por la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual también repercutió en las administraciones provinciales, donde se realizaron planteos similares contra la desinversión.
Así, las Cámaras Federales de Mendoza, Salta y Córdoba, en sendos fallos, también revocaron la suspensión de la Ley de Medios, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte antes mencionada.
El texto del artículo cuestionado es el siguiente:
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
Y la cantidad de licencias permitidas fue establecida por el artículo 45:
Artículo 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.
Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.
La respuesta oficial del Grupo Clarín
Una vez conocido el fallo, el Grupo Clarín emitió un comunicado en el que señaló que la medida cautelar cuyo plazo fijó hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "acompaña un juicio de fondo que tramita por ante la Justicia Federal Civil y Comercial de la Capital Federal".
"Dicho juicio plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Medios y se encuentra en pleno trámite. El Estado Nacional viene buscado demorar de manera sistemática el avance de ese juicio de fondo, apelando a trabas procesales", continuó el escrito.
Y completó: "Como ha dicho la Corte, las medidas cautelares no remplazan a las acciones de fondo sino que protegen los derechos invocados durante su debate judicial. El Grupo Clarín espera que al vencimiento de la cautelar fijado por la Corte, dicho juicio de fondo pueda estar concluido. De no ser así, el fallo conocido hoy también prevé eventuales medidas para que esos derechos no se vean vulnerados".
Más Noticias
Triplex de la Once sorteo 1: Resultados de hoy 23 marzo
Como cada lunes, aquí están los afortunados ganadores del sorteo dado a conocer por Juegos Once

Programación de los ‘extra games’ de la Liga Peruana de Vóley 2026: partidos, horarios y canal TV de cuartos de final
Luego de la clasificación de San Martín y Alianza Lima a semifinales, quedan por definir otras dos llaves en un tercer partido, esto tras paridad de victorias. Será todo o nada en el polideportivo de Villa El Salvador

Los detenidos por prender fuego a una mujer en Madrid son el marido y dos sicarios: la víctima sigue ingresada con graves quemaduras
El brutal ataque se produjo el pasado 2 de febrero cuando la mujer, de 30 años, fue rociada con un líquido inflamable en el interior de su domicilio, en la localidad madrileña de Sevilla la Nueva

Kick Gurry protagoniza CAUGHT, la serie que enfrenta el caos con humor: “Necesitamos encontrar la risa entre nosotros”
En una charla exclusiva con Teleshow, el actor y director australiano revela cómo surgió la historia que mezcla la guerra con la era digital. Se estrena este lunes en Argentina por AMC

El thriller político El agente secreto llega al streaming luego de su nominación al Oscar
La cinta, premiada en festivales internacionales y dirigida por Kleber Mendonça Filho, cuenta con Wagner Moura al frente de un reparto que ha dado mucho de qué hablar en la temporada de premios
