El gobernador de La Pampa, Oscar Jorge, anunció hoy que la provincia tendrá un protocolo para que los médicos puedan intervenir en casos de abortos no punibles, que contempla la objeción de conciencia, y se realizará un seguimiento de "protección a la víctima" de violación por 90 días.
La decisión estaba pendiente luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilita abortos no punibles para mujeres que fueron víctimas de violación, y ahora La Pampa se puso a tono con el contexto nacional con un protocolo similar al de Córdoba.
El gobernador Jorge expresó que "las intervenciones se realizarán en los hospitales de Nivel 4 de las ciudades de Santa Rosa, General Pico, Realicó, General Acha y 25 de Mayo".
Además, destacó que con el protocolo pampeano "habrá una protección de la víctima con un seguimiento por 90 días".
El mandatario peronista explicó que el decreto firmado prevé "la objeción de conciencia" por parte de los médicos que se nieguen por razones ideológicas y religiosas a realizar interrupciones de embarazos.
En ese marco, adelantó que la actuación en los hospitales será "sumarísima, y el tiempo que transcurra en realizar el aborto no debe superar los 10 días".
Hace casi un mes, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificara la interpretación oficial que debe darse al artículo 86 del Código Penal, la aplicación de ese concepto en La Pampa provocó polémicas.
Por entonces, el ministro de Salud provincial, Mario González, había asegurado que La Pampa no acataría el fallo de la Corte sobre aborto no punible basándose en un veto de 2007 del gobernador Jorge a una ley sobre ese tema.
Tras esas declaraciones, el propio gobernador desautorizó los dichos de su ministro y confirmó que La Pampa iba a acatar la disposición de la Corte.
Por su parte, la bancada opositora del Frente Pampeano (Frepam), que integran la UCR y el socialismo, ratificó su posición de "respetar en todos sus términos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la interpretación del artículo 86, inciso 2 del Código Penal sobre los abortos no punibles".
El martes 13 de marzo la Corte emitió un fallo para resolver un caso recurrido por una joven de Chubut, en el que destacó que el aborto no será punible para el médico que lo practique ni para la embarazada en caso de que la mujer haya sido víctima de una violación.
La Corte pidió en su sentencia que todos los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires adopten ese criterio y dispongan protocolos en los centros de salud para ordenar la actuación de profesionales que intervengan en los casos.
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