Un tribunal determinó que la mera referencia a una página con supuestas frases amenazantes en la red social de internet facebook no puede ser considerada delito.
La Sala Cuarta de la Cámara Penal porteña confirmó así el sobreseimiento a favor de un acusado por el delito de "amenazas".
Se trata de una imputación cimentada sobre la base de "indicios mediante los cuales se intenta enlazar un primer mensaje publicado en el muro de la red social facebook del imputado, -en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada-, con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario".
Los camaristas Alberto Seijas y Carlos González consideraron que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste".
"Se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquella la adjudicación del rol de destinataria del mensaje", sostuvieron los jueces.
Para ser punible judicialmente, la amenaza debe ser concreta y claramente dirigida hacia la persona a quien está destinada, con envergadura tal de generar temor.
En este caso, se trataba de alusiones genéricas y no dirigidas hacia persona alguna, a punto tal que quien formuló la denuncia debió realizar una búsqueda en internet para hallar las frases que consideró intimidatorias.