Un fallo de la Sala I de la Cámara rechazó un recurso de casación presentado por la ex funcionaria, quien cuestionó ya había sido juzgada por ese hecho cuando fue condenada, en el año 2004, por enriquecimiento ilícito.
De acuerdo a la defensa de la ex funcionaria, su aumento patrimonial ya había sido juzgado en el marco del proceso en el cual fue condenada por enriquecimiento ilícito, en el 2004.
Este argumento ya había sido rechazado por el juez de Instrucción, Marcelo Martínez de Giorgi, resolución que fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Entonces la defensa de Alsogaray presentó un recurso de casación, que fue rechazado por mayoría, al considerar que no se daban los requisitos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
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?, sostuvieron los camaristas Mario Filozof y Jorge Rimondi en el voto de mayoría.
El juez Eduardo Freiler, en cambio, entendió que debía concederse el recurso de casación solicitado, porque ?la resolución contra la que se dirige, si bien no constituye una sentencia definitiva ni resulta equiparable a ella por sus efectos -en razón de que no implicó la conclusión del proceso sino, precisamente, su subsistencia-, encuadra en el supuesto de excepción que se configura, conforme la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, cuando ésta pueda provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior?.
Sobre la figura de peculado, el Código Penal prevé una condena de hasta diez años de cárcel para el funcionario que "sustrajera" o "empleare en provecho propio" dinero "cuya administración" le fuera confiada.
La causa se inició en 2003 en el marco del juicio oral contra María Julia Alsogaray por enriquecimiento ilícito, en el que la ingeniera trató de justificar su incremento patrimonial mediante los sobresueldos.
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