El fallo recayó en la causa iniciada por la
por el régimen común de la mencionada provincia (ley 4042), que aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82% de un promedio de las remuneraciones percibidas durante la actividad.
En el caso,
El problema
Promovida demanda de amparo por la jubilada con el objeto de recuperar la integridad de su haber, e
y el convenio de transfe-rencia de jubilaciones de la Provincia de Jujuy, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con otros fundamentos.
. Sostuvo que el fallo prescindía por completo del convenio y de las leyes 24.241 y sus modificatorias, aplicables en el ámbito provincial desde el 1° de junio de 1996; por otra parte, argumentó que no correspondía extender a la prestación de un régimen común beneficios reconocidos a los magistrados de la Nación que continúan incluidos en un estatuto previsional específico regulado por la ley 24.018 y su interpretación en la causa "Gaibisso".
El Tribunal puso de relieve la necesidad de interpretar las cláusulas del convenio de acuerdo con los principios propios de la materia y con el objetivo fundamental
En tal sentido,
de jubilaciones y pensiones con disposiciones específicas dirigidas a asegurar la intangibilidad de las situaciones consolidadas bajo la vigencia del régimen local y la continuidad en el pago de los haberes a sus beneficiario.