Mientras se aguarda que se reglamente la ley antitabaco bonaerense que diputados y senadores de la provincia aprobaron hace más de seis meses, la Dirección de Educación y Cultura provincial declarará a las escuelas de todo el territorio provincial edificios libres de humo en donde ni el personal docente ni los padres podrán fumar.
La medida se pondrá en práctica a partir de junio, luego de que todas las instituciones hayan recibido la notificación correspondiente, y prohíbe el consumo de tabaco en todos los ámbitos de los edificios educativos bonaerenses, ya que si bien hace décadas que ese hábito dejó de estar presente dentro del aula no ocurre lo mismo en los espacios utilizados exclusivamente por docentes y demás personal del establecimiento, como son, por ejemplo, la sala de profesores y la dirección.
Así, cuando la norma entre en vigencia estará prohibido fumar ?en todos los sectores de las escuelas y para todos los integrantes de la comunidad educativa, incluidos los padres?.
La disposición establece que no haya ceniceros en ningún lugar de la institución y que se celebre al menos una fecha del año relacionada con el control del tabaquismo. Además, está previsto realizar actividades de capacitación al personal educativo sobre la adicción al tabaco para que puedan trasmitirlo a su grupo de alumnos.
Según explicó el director de Educación y Cultura bonaerense, Mario Oporto, la decisión de reforzar lo establecido por la ley antitabaco provincial tiene que ver con ?una actitud mínima que tiene que tener una escuela en cuestiones de salud, que es no fumar y, de esa manera, educar con el ejemplo?.
En octubre de 2008 los disputados y senadores de la provincia de Buenos Aires sancionaron una ley (Ley Provincial 13.894) por la que se prohíbe el consumo de tabaco en todo ?espacio cerrado dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte que circulen por la jurisdicción provincial, como así también los espacios cerrados de acceso al público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley -locales cuya superficie sea inferior a los 150 metros cuadrados-, que tiene por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador?.
La ley integra a Buenos Aires al grupo de provincias y jurisdicciones, como la ciudad de Buenos Aires, que adhieren a la lucha antitabaco.