Desvinculan de la tragedia al dueño del boliche Cromañón

Se trata de Rafael Levy, propietario del inmueble que se incendió el 30 de diciembre de 2004. La Cámara del Crimen consideró que no tenía una sociedad con Omar Chabán, sino que sólo le alquilaba el lugar

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La Cámara del Crimen desprocesó al empresario Rafael Levy, dueño del local donde funcionó República Cromañón, por los delitos de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo" por los que había sido procesado hace dos meses en el marco de la causa que investiga la tragedia de la discoteca.
 
La Sala Quinta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, derribó en un fallo de 33 páginas la hipótesis de una sociedad entre Levy y el gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y en consecuencia sobreseyó al dueño del lugar.
 
En una resolución dictada al filo de la feria judicial de invierno, la Cámara revocó el procesamiento contra Levy que había dictado el 20 de mayo pasado el juez de instrucción Alberto Baños, quien actualmente tiene a su cargo todas las causas que se vinculan con Cromañón y que aún no están en etapa de juicio oral.

En ese sentido, la Cámara recordó que a Baños "una serie de probanzas lo habían llevado a la íntima convicción de que la relación Levy-Chabán distó de ser un vínculo locador-locatario y que, en realidad, conformaron una sociedad a fin de explotar el local República Cromañón mediante la organización de recitales de rock".
 
Según esa hipótesis, ahora descartada, Levy "aportó el predio, sus instalaciones y la 'habilitación', mientras que Omar Chabán aportaba su conocimiento del negocio de la noche y sus contactos, es decir el 'know how', para posteriormente dividirse entre ambos las ganancias que de esa actividad obtuvieran".

Bruzzone, Garrigós y Pociello Argerich descartaron la existencia de esa sociedad y se basaron para ello, entre otros muchos argumentos, en que "los testigos mencionan tanto reuniones informales cuanto otras, en las que estiman se trataba otra índole de temas, a partir del hecho de que se celebraban en el primer piso del hotel, donde funcionaba la parte administrativa".

Pero "ninguno de ellos pudo dar cuenta ni de la frecuencia de estas últimas -para diferenciarlas de aquéllas- ni de los asuntos ventilados, que pudieron cubrir una pluralidad inimaginable de aspectos, vinculados o no a la explotación del salón. Y aún cuando sí lo hubieran estado, bien pudieron ser, entre otras muchas posibilidades, las ocasiones en que se pagaban los cánones locativos o  se discutían cuestiones de camaradería (atención de proveedores, recepción de llamadas en el hotel cuando no había gente en República Cromañón)".

Los camaristas desestimaron también el contenido de tres cuadernos secuestrados en allanamientos al lugar, que el juez Baños había valorado como prueba de cargo.

En esos cuadernos figuraban anotaciones sobre presuntas locaciones del predio en el que funcionaba Cromañón, pero según los jueces "con los elementos con que se cuenta hasta el presente no es posible formular, fehacientemente, ni una aserción positiva ni una negativa en orden a que el ámbito de República Cromañón fuera considerado al efecto".

La Cámara analizó también un "proyecto de contrato de locación" que presentó Levy en su descargo, y resaltó el contenido de la cláusula decimonovena: "La locataria se hace cargo de todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará en el inmueble, especialmente lo referido a la habilitación, no pudiendo bajo punto de vista alguno responsabilizar al locador por ningún motivo (a) consecuencia de las autorizaciones que deba requerir".

Para la Cámara, " la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta, de hecho, actos estrechamente vinculados a la satisfacción de la multiplicidad de aspectos que, inexorablemente, impliquen la puesta en funcionamiento del particular espectáculo de que se trate".

"Ni los integrantes de las bandas que tocaron en el lugar durante el año 2004; ni aquellas que lo hicieron el 30 de diciembre, ni el personal que desempeñó funciones en República Cromañón; ni los inspectores de SADAIC que concurrieron ese día y/o los anteriores en que también tocó Callejeros... revelaron que en alguna circunstancia o, al menos, respecto de alguna de las cuestiones señaladas en párrafos precedentes como actos de organización, Levy o sus dependientes hubieran participado personalmente en reuniones para su definición con los diferentes actores necesarios para la puesta en funcionamiento de los diversos eventos de rock", replicaron los jueces.

"Aún si admitiéramos por vía de hipótesis la existencia de la mencionada sociedad de hecho, Levy no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos, en paridad con Chabán y el grupo Callejeros, porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador, tal como se lo ha definido, del evento del 30 de diciembre de 2004", abundaron.

El fallo también se refiere al cierre de la puerta alternativa por la que quisieron escapar y no pudieron decenas de jóvenes la noche de la tragedia.

La resolución reconoce que Levy "tenía particular interés en que esa puerta estuviera", pero descarta que fuera él quien hubiera dado "indicaciones específicas de cómo debía operarse materialmente el cierre y, mucho menos aún, que éste se debía hacer en condiciones tales como las que se verificaron el 30 de diciembre de 2004 (con candado y alambre de por medio)".