El doble apellido será obligatorio para recién nacidos

El proyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional busca terminar con "la discriminación, la desigualdad entre los géneros, y el tráfico de bebés". La iniciativa será debatida en los próximos días

Si bien aún no fue debatida en ninguna de las Cámaras, su creador, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, confía en que la propuesta ser aprobada en comisión y luego convertida en ley por los legisladores durante el período de sesiones ordinarias.

Básicamente, la medida pretende reformar la Ley 18248, dictada en 1969 durante el gobierno militar de Juan Carlos Onganía, para "adaptarla a la realidad y tratar de terminar con situaciones de discriminación y desigualdad a la hora de determinar la identidad de una persona".

La iniciativa oficial plantea -en el caso de que los bebés sean reconocidos por ambos progenitores- inscribir en el Registro Civil a todos los recién nacidos con doble apellido, primero el de la madre y después el del padre.

No obstante, estipula que si el niño es inscripto sólo por la madre, se lo registre con los dos apellidos de ella.

Si la mujer no posee doble apellido, se deberá añadir otro proveniente de sus ascendientes, o bien elegir uno de la nómina de uso común que se encuentre disponible en el Registro Civil.

La medida, que se espera aplicar en todo el territorio nacional para reducir también la posibilidad de "tráfico de bebés", establece que los niños que sean reconocidos por su padre luego de la inscripción formal puedan también adicionar al primer apellido materno el primero paterno.

"Los hijos reconocidos sólo por la madre llevarán el primer apellido materno. A pedido de los progenitores podrá agregarse el del padre o inscribirse con el apellido compuesto de la madre o del padre", aclara el texto del proyecto para este caso.

Agrega: "si el interesado, deseara llevar el apellido compuesto de la madre o del padre, podrá solicitarlo ante el Registro Nacional desde los 18 años. Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse".

En tanto, los encargados de los menores de 18 años que hayan nacido antes de ponerse en práctica esta ley podrán solicitar que se les agregue el apellido materno.

El mismo derecho tendrán aquellos mayores de edad que quieran añadirse el apellido materno.

A su vez, se controlará con mayor rigidez el tipo de nombre propio que se le otorga a los bebés, aunque se respetará la identificación que deseen colocar los indígenas a sus niños.

En el caso de que sean extranjeros se averiguará si el nombre corresponde a su origen o descendencia, pero se "cuidar que no avergüencen al menor".

Además, el proyecto del oficialismo propone la eliminación de la preposición "de" en el apellido de casados, opción que, si bien la ley actual establece que es optativo tanto para la mujer como para el hombre, sólo se utiliza en el caso femenino.

Esta propuesta comenzó a ser analizada en 2004, en una reunión entre las autoridades de los registros civiles de las 24 jurisdicciones y Fernández, quien entonces se desempeñaba como ministro del Interior.

Si bien se tardó varios años en darle forma al proyecto, el funcionario nacional confía en que su iniciativa se materializar y se pondrá en práctica en todo el país.

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