Muchos se preguntan qué ocurre si no cumplen con la obligación ciudadana en estas elecciones. Es el artículo 125 de la Ley 19.945 que, en referencia a la falta electoral de emisión del voto, establece las multas. Pero, tras una breve lectura de la norma, se aprecia rápidamente un problema de actualización en cuanto al monto.
Dice: "Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Como se aprecia, la moneda a la que refiere la multa, el Peso Argentino, fue la denominación que tuvo el dinero en el país desde 1983 a 1985 y que fue reemplazado por el Austral.
El Austral quitó tres ceros al Peso Argentino. Y el Peso actual, cuatro ceros al Austral. Entonces, a hoy, la multa se establecería en un rango que va de $0,0005 a $0,00005. En conclusión; una cifra que por desactualizada cuesta hasta pronunciarse.
Pero además del monto, la ley continúa indicando que, de no justificarse la falta ?por enfermedad u otra razón como ser mayor de 70 años, estar a más de 500 km, etc.- "el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".
El constitucionalista Gregorio Badeni recordó que el artículo 126 de la misma norma prevé que el pago de la multa se acredita mediante estampilla fiscal, adherida al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto.
"El monto de la multa está desactualizado y el artículo 126 indica el pago de una estampilla fiscal. Si no se paga la multa, la norma indica que no se podrán realizar trámites por un año en organismos nacionales, provinciales, municipales", dijo y opinó que "es un contrasentido, la ley dice que es obligatorio votar pero virtualmente no hay sanción, con lo cual, la ley se torna abstracta".
Por su parte, el Dr. Alejandro Tulio, Director Nacional Electoral, indicó que "la multa está expresada en una moneda que no tiene curso legal, por lo que no corresponde su aplicación".
"Pero esto no exime al ciudadano de hacer el trámite ante la Justicia para que ésta aplique el sello de justificación de la no emisión del voto que habilite a la persona a ser designada en empleos públicos o realizar trámites ante organismos públicos" y remarcó que "la no existencia del pago de la multa no implica que no se verifique el cumplimiento de la obligación o el trámite ante la Justicia".
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