Pesificación: Corte consagró "el esfuerzo compartido"

El máximo tribunal nacional emitió una sentencia en la que distribuye los costos y beneficios entre los acreedores y deudores, en dos procesos vinculados con diferencias surgidas luego de la caída de la convertibilidad

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 TELAM 162
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La Corte Suprema de Justicia firmó un fallo que consagra el esfuerzo compartido para los deudores hipotecarios en dólares con acreedores privados y otro que mantendrá el valor de dólares los depósitos judiciales en dólares.
 
Así lo informaron fuentes del máximo tribunal, que precisaron que los deudores hipotecarios deberán pagar un valor algo inferior a dos pesos por dólar.
 
En tanto, los depósitos judiciales -embargos, cauciones, cuotas alimentarias, dineros vinculados con causas comerciales- que fueron depositados originariamente en dólares, deberán ser reintegrados al valor de esa moneda.
 
La Corte, con un voto consensuado -aunque algunos ministros expresarían argumentos particulares- más la disidencia de Carlos Fayt, avaló la ley que creó un fideicomiso que diseñó el Gobierno para afrontar la situación de los deudores que veían rematadas sus viviendas por falta de pago de sus deudas en dólares después de la devaluación.
 
Pero el "esfuerzo compartido", una teoría que utilizaron reiteradamente los jueces de tribunales inferiores, e incluso la jueza Elena Highton de Nolasco cuando era camarista civil, establece que la diferencia entre el dólar uno a uno y su cotización en el mercado libre de cambios deberá ser afrontada por ambas partes del convenio privado.
 
Las fuentes consultadas por DyN estimaron que la cuenta daría un valor aproximado de 1,90 pesos por cada dólar adeudado.
 
Detalles
El fallo fue dictado en el caso "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Roñal Constante y otros".

Es el caso de deudores hipotecarios que adquirieron un inmueble destinado a vivienda única y familiar el 25 de octubre de 2001, y recibieron la suma de 13.000 dólares obligándose a devolverla en 60 cuotas mensuales de 359,64 dólares, con un interés de 1,84 mensual pactado sobre saldos deudores.

Al no pagarse la deuda en tiempo y forma, los acreedores privados iniciaron la ejecución hipotecaria por cobro del capital, intereses y costas.

En esas circunstancias los deudores solicitaron la pesificación de la deuda con aplicación del coeficiente de variación salarial por tratarse de vivienda única.

Señalaron que el dólar había aumentado un 200 por ciento y que les resultaba imposible afrontar el pago en la moneda de origen.
Por su parte, los acreedores plantearon la inconstitucionalidad de las leyes de pesificación.

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas de pesificación y dispuso, por aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, que el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, con mas el 50 por ciento de la brecha entre 1 peso y el valor del dólar según la cotización vigente al momento del pago, con más un interés del 12 por ciento anual.

Asimismo, la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/03.

Ahora la Corte declaró admisible el recurso extraordinario planteado por los ejecutados y revocó el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y declaró la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Asimismo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 (régimen de fondo fiduciario) formulado por los acreedores.