Algunos distritos habilitan a los residentes extranjeros a votar cargos provinciales y municipales y en otros solamente municipales, dependiendo exclusivamente de la legislación provincial.
Para ello deberán poseer DNI que, según la Ley Nacional de Migraciones, es un derecho para todos aquellos "residentes permanentes" y "residentes temporarios".
No obstante, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
En la Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos extranjeros deberán empadronarse voluntariamente presentando el DNI en el Registro Civil más próximo a su domicilio.
Este organismo remitirá los datos del elector a la Junta Electoral Provincial, la cual confeccionará el padrón especial.
Los electores extranjeros en la Provincia de Buenos Aires pueden votar cargos provinciales y municipales.
En la Ciudad de Buenos Aires el trámite es similar. Los residentes deberán empadronarse voluntariamente presentándose ante el Tribunal Superior de Justicia (Cerrito 760; Tel: 4370-8500).
Este distrito ya cerró la posibilidad de inscripción para los próximos comicios, pero se admiten para las próximas contiendas electorales (2009).