Desde hace más de 3 años, el castigo que se cobra a quienes pagan con retraso los servicios públicos permanece en el mismo nivel.
Esto es porque el cálculo del interés resarcitorio, que es el que se aplica tras el primer vencimiento de una factura y hasta el segundo, se realiza según lo dispone la Ley de Defensa del Consumidor, en base a una tasa que informa el Banco Nación y que no ha variado desde el 26 de septiembre de 2003.
Se trata de la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales del Nación, que se aplica hasta una vez y media tras vencer las facturas de luz, gas, teléfono y agua.
Las empresas de servicios pueden aplicar esa tasa al máximo; es decir una vez y media, o menos (desde 1,55% a 2,325% mensual). En la actualidad, se aplica al máximo en la mayoría de los casos.
Si bien hoy es mucho más barato pagar con retraso que luego de la crisis ?cuando por ejemplo, por el vencimiento de luz y teléfono se cobraba hasta 90% nominal anual-, continúa representando un costo elevado en términos porcentuales, al que se le debe prestar atención.
Un relevamiento efectuado por Infobae.com, en base a distintas facturas de servicios brindados en territorio porteño arrojó los siguientes costos que tiene el hecho de pagar una factura luego del primer vencimiento:
? Luz: Una factura (0001-41925914) con vencimiento el 12 de octubre por un importe de $82,65 pasa a $83,80 si se paga 14 días después. Si bien representa apenas $1,15; retrasarse en este caso implica un interés resarcitorio de 36,28% anual.
? Gas: En las facturas se aclara que el interés a aplicarse luego del primer vencimiento, equivale a un total de 2,32% mensual, que, anualizado implica casi 28%.
? Agua: La factura 0104-07526248 con vencimiento el 4 de octubre, muestra un importe de $20,56. Si se paga 15 días después, el importe se eleva a $20,65. Actualmente, el retraso en el pago de este servicio es el que menos castigo implica: se trata de $0,19 en una quincena, lo que implica un interés anual de 22,17%.
? Teléfono: Una factura con vencimiento el 11 de septiembre, por $110,03 se incrementa a $111,06 si se paga el 21 del mismo mes. Es decir, cobra por 10 días de retraso un interés de $1,03, lo que implica un interés resarcitorio anual de casi 34%.
? ABL: Según pudo corroborar Infobae.com, tras consultar a Rentas porteña, el interés fijado por resolución 1172/04 rebajó el interés resarcitorio que se cobra entre el primer y el segundo vencimiento de 3% a 2% mensual, lo que implica un interés anual de 24%. Pero, éste interés se aplica entero luego del primer vencimiento. Por ejemplo, una factura de ABL con vencimiento el 14 de septiembre cobra $11,02 y 16 días después, $11,24. Esos 22 centavos, implican que el interés mensual se aplicó sólo a los 16 días. Si se mensualiza y luego se calcula el interés anual, se obtiene que el mismo llega a 44%.
En relación al pago de facturas luego del segundo vencimiento, en general se aplican intereses punitorios que son superiores a los resarcitorios antes informados. En el caso del ABL, se pasa de la aplicación de un interés mensual de 2% a uno de 3%.