El Banco del Suquía deberá pagar 15 mil pesos a un cliente por el daño moral que le causó la inclusión errónea en el Veraz, revelaron hoy fuentes tribunalicias entrerrianas.
La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial número 3 de Paraná, Valentina Ramírez Amable, condenó a la entidad bancaria a resarcir al perjudicado, un profesor universitario que fue erróneamente incluido en el Veraz como deudor por pagos de mantenimiento de una cuenta-sueldo, un costo que debe correr a cargo del patrón, no del empleado.
El abogado defensor del docente, Miguel Retamoso, reveló hoy a Télam que su cliente había recibido cuatro intimaciones entre los años 2003 y 2004 para que abonara 353 pesos por el cierre de la cuenta corriente a través de la cual percibía sus ingresos.
El damnificado se presentó en el banco luego de cada citación y, luego de aclarar la situación, fue informado cada vez de que el problema le sería resuelto inmediatamente porque se trataba de un error en la base de datos de la entidad crediticia.
En 2005, cuando el docente intentó comprar un teléfono celular, comprobó que estaba considerado por el Veraz como un deudor categoría cinco (incobrable) desde mayo de 2003.
El damnificado reclamó ante el banco y recibió como respuesta que "se había procedido a excluirlo de la base de deudores y que se le condonaba la deuda reclamada, que provenía de gastos de mantenimiento de la cuenta".
También se le informó en esa oportunidad que no se le abonaría suma alguna por daños, porque se trataba de una "deuda existente".
La contradicción del banco, que inicialmente reconoció el error y luego afirmó que se trataba de una deuda existente, obligó al docente a presentar una demanda ante la justicia entrerriana.
Finalmente, la jueza Ramírez Amable condenó al Banco del Suquía a abonar 15 mil pesos al perjudicado en un plazo de 10 días, más los intereses generados desde mayo de 2003.
En el fallo, la jueza sostuvo que "la conducta del banco debe ser analizada con mayor rigor y estrictez que la de cualquier otro particular, dado su alto grado de especialización en la materia".
"Tal profesionalidad le impone un mayor deber de responder por las consecuencias de su accionar negligente", indicó el fallo de la magistrada.
También señaló que "el daño moral configura un hecho que, por su propia naturaleza, puede, sin necesidad de demostración directa, repercutir negativamente en la persona, importando tal situación una preocupación susceptible de afectar el equilibrio anímico del sujeto".