Condenan a hospital por quemar a mujer con un bisturí eléctrico

El Hospital Militar y el Instituto Obra Social del Ejército deberán pagarle 130.000 pesos a una mujer que sufrió una quemadura mientras era operada por una apendicitis aguda

El Hospital Militar y el Instituto Obra Social del Ejército fueron condenados a pagar una indemnización de 130.000 pesos a una mujer que fue quemada con un bisturí eléctrico en el pecho durante una operación de apéndice.

El fallo, dictado por la Cámara Civil porteña, benefició a una abogada que había iniciado una demanda por daños y perjuicios luego de una intervención quirúrgica que se le practicó en el Hospital Militar de Campo de Mayo, ubicado en la localidad bonaerense de San Miguel.

El 31 de enero de 1998, la mujer fue internada por una apendicitis aguda y cuando estaba siendo operada sufrió "una quemadura por un electrodo durante el monitoreo de la intervención", que le dejó una cicatriz en forma oval de 4 por 2,8 centímetros por encima de la mama izquierda.

Según los estudios que constan en el expediente, la quemadura es "visible a simple vista y antiestética", produce "una desfiguración en la zona del escote" y "puede ser terreno propicio para la producción de posibles tumores cutáneos malignos".

Como consecuencia del hecho, la letrada tuvo un trastorno por ansiedad, debió seguir un tratamiento psicológico y continuar su recuperación en otro centro de salud, por lo que decidió demandar al hospital militar.

Los abogados del hospital y de la obra social se negaban a pagar la indemnización porque la mujer -tras la quemadura- abandonó el tratamiento, pero los jueces de la sala G de la Cámara rechazaron ese argumento.

Al respecto, señalaron que "dentro de las naturales aspiraciones de toda persona que sufre una lesión física se encuentra la de obtener la mejor asistencia terapéutica posible, que conlleva la libre elección de los establecimientos, profesionales o tratamientos que considera ofrecen mayores
garantías e idoneidad y capacitación".

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