El procurador general de la Nación, Esteban Righi, avaló la destitución del ministro de la Corte Suprema Antonio Boggiano dispuesta por el Senado el 28 de setiembre del año pasado.
En un dictamen de 51 carillas, remitido hoy a la Corte, Righi entendió que "la decisión de remover a un funcionario por entender que se han configurado las causales de mal desempeño corresponde exclusivamente el Senado y no puede ser revisada por los jueces".
Boggiano fue destituido por la denominada "Causa Meller", un fallo de la Corte firmado por la ex mayoría automática que condenó al Estado a pagar una cifra millonaria por un contrato de confección de guías telefónicas.
Sobre esa cuestión, el procurador destacó que "la decisión del Senado es una cuestión política que el Poder Judicial no puede revisar".
"Determinar si el juez es responsable por los cargos que le formuló la Cámara de Diputados, o evaluar su comportamiento como
magistrado, constituye una decisión exclusiva del órgano encargado de juzgar su conducta y la Constitución Nacional otorga esa atribución al Senado", replicó Righi.
"La decisión destitutoria reposa en razones políticas que los representantes del pueblo debieron evaluar dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, y con los márgenes de discrecionalidad con que deben cumplir la misión que les ha conferido la Constitución Nacional", completó.
El procurador recordó que "la Constitución Nacional asignó al Senado suficientes atribuciones para adoptar sus decisiones respondiendo a su particular composición y forma de trabajo, aunque respetando el derecho de defensa del sometido a enjuiciamiento".
Righi rechazó el planteo de "parcialidad" del tribunal que destituyó a Boggiano y le reconoció características básicamente distintas a las que se observan en un proceso judicial que se desarrolla ante un tribunal.
El dictamen, al que tuvo acceso DyN, sostiene que "el juicio político es de naturaleza sui generis y por lo tanto no debe ser conducido exactamente como un procedimiento judicial".
"Los senadores -incluso cuando se constituyen en jueces en un juicio político- por definición son políticos, pertenecen a partidos políticos. En el momento de juzgar a un juez de la Corte Suprema se estará ante un acusado que fue nombrado en su cargo por un Presidente que perteneció a un determinado partido político y ratificado por un Senado, que también tuvo una composición política determinada", justificó Righi.
Al reclamo de Boggiano sobre la denegación a producir prueba en su favor durante el proceso, la Procuración replicó que "los jueces tienen la facultad de determinar la pertinencia y procedencia de las pruebas ofrecidas... Si se lo compara con un juicio penal, el código prevé la facultad del juez de rechazar la prueba si la considera impertinente o superabundante".
El dictamen de Righi también respalda la decisión de
inhabilitar por tiempo indeterminado a Boggiano para ocupar cargos públicos.
"Sobre los 50 senadores que se encontraban presentes al momento de votar, 36 votaron que la inhabilitación fuera por tiempo indeterminado, por consiguiente se superó la mayoría necesaria que se lograba con 34 votos", refutó.
El dictamen de Righi deberá ser analizado por una Corte integrada por conjueces, que en definitiva será la que decida sobre el destino de Boggiano en la órbita de la Justicia.