La ley 23.966, referida a los bienes personales no incorporados al proceso económico, señala que debe utilizarse el método de valor patrimonial proporcional, más conocido como VPP, a los fines de calcular el impuesto sobre la tenencia accionaria en estas sociedades anónimas.
A esto se agregan las precisiones de la nota externa 5/05 que permiten identificar a los sujetos que son responsables de calcular e ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales, en estos casos.
Pero las normas también hacen referencia al inciso h) del artículo 22, para calcular el tributo, y esto quiere decir que las acciones se imputarán al VPP que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se liquida.
La norma también agrega que no será de aplicación, en este caso, el mínimo exento que dispone el artículo 24 equivalente a $102.300 para los bienes que se encuentren situados tanto en el país como en el exterior.
El impuesto ingresado en esta forma va a tener ante el fisco el carácter de un pago único y definitivo.
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