La Cámara Civil resolvió que dos futbolistas amateurs que protagonizaron un escandaloso episodio durante un partido entre equipos de la comunidad judía tienen "culpa compartida" porque uno provocó tocándole los glúteos y los genitales y el otro reaccionó pegándole una trompada que le fracturó la mandíbula.
El "agresor" -el que pegó el golpe de puño- deberá indemnizar al otro futbolista con 28.060 pesos, más intereses.
El fallo, muy poco habitual para episodios de esta naturaleza que no suelen llegar a instancias judiciales, consideró ?no obstante- que quien pegó el puñetazo tiene el 70 por ciento de responsabilidad, pero al "provocador" le corresponde el 30 por ciento de la culpa.
La Sala G de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Leopoldo Montes de Oca, Alfredo Belluci y Omar Cancela, confirmó un fallo de primera instancia dictado por el juzgado civil número 73, a cargo del magistrado César Cozzi Gainza.
La Cámara repartió las responsabilidades entre la víctima del golpe, Hernán Silvio Soler, y quien lo propinó, Fernando Elías Buenos.
Según el fallo, al que tuvo acceso DyN, el 9 de junio de 1996 "Soler jugaba un partido de fútbol como integrante del club CISSAB, enfrentando al equipo de la Sociedad Hebraica Argentina, cuando un componente de ésta, el demandado Buenos, mientras la contingencia del juego se hallaba alejada, le aplicó un golpe de puño en el rostro".
El puñetazo "le produjo fracturas en el maxilar inferior, parasinfisaria derecha y angular del gonion izquierdo, que determinaron la necesidad de intervención quirúrgica y diversas consecuencias dañosas".
Los camaristas recordaron que Soler y Buenos "eran -y probablemente lo sigan siendo- jugadores de fútbol no profesionales", y en ese contexto se produjo el enfrentamiento entre ambos durante un partido.
Si bien criticaron la actitud de Buenos por golpear a su rival, también destacaron el "hostigamiento" que Soler "ejerció contra la persona del demandado (desde el insulto hasta el codazo, el empujón, el toqueteo de testículos, de la ?cola?, etcétera) y un sinfín de provocaciones".
Ello constituyó, según los jueces, una "simple parodia de lo que ocurre cotidianamente en el desarrollo de un partido de fútbol jugado por profesionales de esa difícil actividad que, al parecer, también comprende exasperar por esos medios al jugador rival".
"Ha mediado culpa concurrente del damnificado y el responsable, por lo que éste debe ser obligado a reparar el daño en la medida en que ha contribuido a causarlo", resolvieron, al repartir las responsabilidades.