La ley actual no prohíbe la colaboración castrense

La intervención se encontraba vedada por la Ley de Defensa Nacional, pero cuando se elaboró la de seguridad interior a raíz de La Tablada, se establecieron excepciones

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La utilización de las Fuerzas Armadas, para colaborar en el restablecimiento de la seguridad interior, está limitado, pero no prohibido, por la ley la 24.054.

La intervención se encontraba directamente vedada por la Ley de Defensa Nacional sancionada en 1984, pero cuando se elaboró la de seguridad interior, en 1989, después de la toma por parte de un grupo terrorista del cuartel de La Tablada, la prohibición se modificó y se establecieron excepciones.

Por ello, la no utilización de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad es más una cuestión ideológica que de limitación legal. Sin ir más lejos, el apoyo logístico y operativo de las fuerzas de seguridad por parte de las fuerzas armadas se encuentra previsto expresamente en el artículo 27 de la ley 24.054.

?En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones?, dice esa norma.

Por lo tanto, para tal actividad, sólo es necesario el establecimiento de un comité de crisis que la ley describe claramente por quienes debe integrarse.
Pero eso no es todo, la intervención directa de los militares en la seguridad interior también está prevista.

El artículo 31 dice que ?las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente?.

Asimismo el artículo siguiente establece que para la convocatoria el presidente debe declarar el estado de sitio con anuencia del Congreso, en el teatro de operaciones militares.

Así las cosas, la normativa tiene todos los recursos necesarios para hacer uso de las fuerzas armadas en el combate del delito. Habida cuenta de la situación parece oportuno convocar al Comité de Crisis, y son pocos los que rechazarían el establecimiento del estado de sitio en la provincia de Buenos Aires.

Horacio Minotti
hminotti@infobae.com