Revocan un fallo que firmó Highton como camarista

El expediente se refiere a una ejecución hipotecaria derivada de un préstamo contratado con una sociedad de las Islas Bahamas, que no tenía autorización para operar en la Argentina

La Corte Suprema revocó un fallo que una de sus actuales integrantes, Elena Highton de Nolasco, firmó cuando era camarista civil.

El expediente se refiere a una ejecución hipotecaria derivada de un préstamo contratado con una sociedad de las Islas Bahamas, que no tenía autorización para operar en Argentina.

Con las firmas de Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte adhirió a un dictamen de la Procuración General que, incluso, critica desde el punto de vista jurídico la decisión que había adoptado Highton como camarista.

El fallo de la Corte, fechado en agosto pasado, es uno de los últimos que firmó Vázquez y, curiosamente, lo hizo en coincidencia con su enemigo Petracchi.

En junio de 2003, La Sala F de la Cámara Civil -entonces integrada por Highton, Eduardo Zanonni y Fernando Posse Saguier- rechazó una ejecución hipotecaria para saldar una deuda de una empresa textil, originada en un préstamo tomado con una sociedad con sede en las Islas Bahamas que no estaba inscripta en los registros de Argentina.

El pleito había sido planteado por la empresa Rolyfar S.A.contra Confecciones Poza SACIFI, una textil que obtuvo en 1996 un crédito por 1,2 millones de dólares con el Heritage Bank Limited, una sociedad extranjera inscripta en Bahamas mas no autorizada para operar en Argentina, pese a que había realizado transacciones en el país.

En 1999, la firma caribeña cedió los derechos por el cobro del crédito a Rolyfar, "con domicilio en la República del Uruguay y con sucursal establecida" en Argentina.

Rolyfar intentó la ejecución hipotecaria contra la textil argentina y obtuvo fallo favorable en primera instancia, pero la Cámara revocó esa decisión pues entendió que el banco bahameño, que originalmente otorgó el crédito, no hubiera podido ejecutarlo.

"Nadie puede trasmitir a terceros mejores derechos que los que tiene... Cuando se advierte un ejercicio notoriamente antifuncional del derecho del acreedor un Tribunal de Justicia no puede soslayar su ponderación sobre la base de consideraciones eminentemente rituales", dijeron los camaristas.

La empresa textil planteó, además, en su apelación, que la sociedad con sede en Bahamas, podría tener algún tipo de vinculación con actividades reprimidas por las leyes argentinas, del tipo de las que habitualmente se adjudican a sociedades instaladas en los denominados "paraísos fiscales".

Pero Rolyfar presentó un recurso de queja ante la Corte y el procurador Felipe Obarrio opinó que "si no se ha negado la existencia de la deuda, la defensa de inhabilidad de título resulta inadmisible".

Sobre el fallo de la Cámara Civil, el procurador consideró que "la investigación de la frecuencia con que la cedente (la sociedad bahameña) del crédito hipotecario pudo haber actuado en el país, significó apartarse del análisis de las formas extrínsecas para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que, por tratarse de un juicio ejecutivo, no correspondía
evaluar".

La Corte adhirió a ese criterio, dispuso "dejar sin efecto" el fallo que había firmado Highton y orden que "se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado".

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