Qué requisitos deben cumplir los viajeros para ingresar a la Argentina

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, detalló las disposiciones para el ingreso al país, tanto para los nativos como para los extranjeros provenientes de los países limítrofes

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Las únicas personas habilitadas para ingresar o salir del país, desde y hacia cualquier lugar del mundo, son argentinos nativos y extranjeros residentes en Argentina

Mientras que algunas comunidades alrededor del mundo abren sus fronteras, la idea de volver a viajar llena de esperanza a quienes aún están en sus casas cumpliendo con las medidas de aislamiento social. Es imposible negar los efectos de la pandemia sobre las diferentes industrias, aún más sobre la del turismo. Si bien pasará un tiempo hasta que se recuperen los niveles de viajes previos el COVID-19, poco a poco los distintos países van reactivando sus actividades.

En este sentido, el Gobierno nacional habilitó el ingreso a la Argentina por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes a partir del 30 de octubre y este martes la Dirección Nacional de Migraciones reiteró cuáles serán los requisitos que deberán cumplir.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, informa que se encuentran vigentes las disposiciones y requisitos para el ingreso al país de los argentinos, nativos y extranjeros provenientes de los países limítrofes, que incluyen la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada electrónica, 48 horas previas al viaje, donde se consigna la ausencia de síntomas compatibles al COVID-19.

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La DNM reiteró además que las únicas personas habilitadas para ingresar o salir del país, desde y hacia cualquier lugar del mundo, son argentinos nativos y extranjeros residentes en Argentina, quienes pueden hacerlo a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en el tránsito con Uruguay por la terminal Buquebús del puerto, o bien con los países fronterizos mediante los cuatro pasos terrestres habilitados.

La obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada electrónica, 48 horas previas al viaje, donde se consigna la ausencia de síntomas compatibles al COVID-19

En tanto, por razones turísticas sólo pueden ingresar los extranjeros nativos o con residencia en países limítrofes. Actualmente, están habilitados los arribos provenientes de Chile, Brasil, Bolivia y Paraguay exclusivamente por vía aérea. Los turistas de Uruguay pueden ingresar por vía aérea y fluvial.

Los visitantes deberán:

-Presentar una declaración jurada online

-Realizar un test en origen con 72 horas de anticipación (requisito del Gobierno Nacional)

-Contar con un seguro médico con cobertura para COVID-19

-Realizar un test al arribo en Ezeiza o en la estación fluvial. Tras el testeo, los turistas internacionales podrán continuar su viaje y no deberán esperar el resultado en el aeropuerto. Los visitantes solo deberán aislarse en caso de dar positivo o ser contacto estrecho

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-El test tendrá un valor de $2.500 para el turista internacional. En el caso de los argentinos que regresen al país y tengan como destino a la Ciudad, el test será cubierto por la cobertura médica que tenga cada uno

Respecto a la Declaración Jurada, los únicos ciudadanos exceptuados de realizarla de manera electrónica son los mayores de 76 años, quien en ese caso son asistidos por personal de la DNM para su presentación en los mencionados puntos de ingreso al país.

El no cumplimiento de los requisitos, además de la prohibición al ingreso a la Argentina, prevé multas a las compañías aéreas y empresas que permitan el tránsito de personas sin la documentación exigida.

Continúan funcionando los protocolos sanitarios coordinados con el Ministerio de Salud que garantizan el control de temperatura a través de las cámaras térmicas

Por otra parte, tanto en la terminal aérea y fluvial, como en los ingresos terrestre, continúan funcionando los protocolos sanitarios coordinados con el Ministerio de Salud que garantizan el control de temperatura a través de las cámaras térmicas desplegadas en esos lugares y las medidas de distanciamiento social, tendientes a minimizar los riesgos de contagios.

Por su parte, para las personas argentinas nativas o extranjeras residentes en nuestro país que ingresen, además de completar la Declaración Jurada electrónica donde consignan datos de salud para descartar síntomas compatibles con COVID-19, también deben constar el domicilio donde realizarán la cuarentena obligatoria.

Por instrucción del Ministerio del Interior, este último dato es informado en tiempo real por Migraciones a los gobiernos provinciales para que controlen el efectivo cumplimiento de la medida de aislamiento.

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