La insólita historia de los dos policías que fueron sobornados con $1.000 para liberar a un narco peruano hace casi 20 años

La Cámara de Casación Penal confirmó esta semana las condenas de los efectivos. Pertenecían a la Policía Federal y se desempeñaban en una comisaría porteña en el año 2003, cuando ocurrió la irregularidad

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La antigua Comisaría Nº11 de la Policía Federal
La antigua Comisaría Nº11 de la Policía Federal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, ratificó esta semana la condena contra dos efectivos de la Policía Federal que recibieron una coima hace casi 20 años para liberar a una narco de origen peruano de una comisaría de la Ciudad de Buenos Aires. El detalle del soborno parece casi irónico tras el paso de casi dos décadas de inflación. De acuerdo con la investigación, los imputados recibieron entre 800 y 1000 pesos por parte del detenido a cambio de que falsearan el acta de detención y cambiaran la acusación a un delito menos grave que el tráfico de estupefacientes.

De acuerdo con el fallo al que accedió Infobae, el episodio ocurrió el 7 de junio de 2003. Por ese entonces, los policías R.S.A. y A.E.D., que cumplían funciones en la Comisaría Nº11 del barrio porteño de Caballito y cuando la seguridad de la Ciudad estaba a cargo de la PFA, detuvieron a un narco identificado como Carlos E. por tener en su poder 55 dosis de droga en su poder, mientras circulaba en plena calle. La sospecha es que tenía los estupefacientes para comercializarlos.

Sin embargo, casi de inmediato y con total impunidad, el narco se comunicó con su pareja para informarle que lo habían detenido y que le habían “encontrado todo”. De esa manera, lo iban a trasladar a la Comisaría N° 11, que necesitaba que le consiguiera $500 y los llevara sin demora a la dependencia para “tratar de arreglar”.

Los datos de la conversación se obtuvieron después porque su línea estaba intervenida en el marco de una investigación por narcotráfico que se le estaba siguiendo. Fue así también que se logró acreditar que los funcionarios policiales solicitaron la entrega del dinero en calidad de coima para que lo liberaran. Pero para que el plan no tuviera fisuras, los efectivos cambiaron el acta de detención y labraron una por una simple demora por infringir la Ley Migratoria, ya que se trataba de una persona oriunda de Perú. Finalmente, se logró corroborar por los registros de la propia Comisaría que la persona detenida salió el mismo día por ese delito menor.

La investigación se extendió en el tiempo más de lo común pese a que en las escuchas quedaba claro que los uniformados habían pedido la coima. En el medio, luego de un allanamiento a la casa del narco, encontraron el acta labrada en la Comisaría Nº11 pero en la Dirección Nacional de Migraciones jamás fueron notificados de que Carlos E. debía comparecer. Finalmente, el 3 de septiembre de 2009, R.S.A. y A.E.D, fueron llamados a indagatoria y seis años después, se requirió la elevación a juicio oral formulado por el Ministerio Público Fiscal por el delito de cohecho pasivo. Fue un proceso lento.

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Durante la investigación, se recopilaron testimonios de otros efectivos que estaban en la comisaría el día que ocurrió todo y dieron cuenta de que los efectivos habían detenido al narco y que fraguaron el acta de detención. Además, las escuchas indicaron que fueron sobornados sin oponer ningún tipo de resistencia.

El 27 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 los encontró culpables de la acusación formulada por la Fiscalía y los condenó a la pena de un año y dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de empleos o funciones públicas y al pago de las costas del proceso. Además, los obligó a fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados u otro organismo equiparable de control de su domicilio real.

Los magistrados de la Sala IV.
Los magistrados de la Sala IV.

Sin embargo, la defensa decidió elevar un recurso a la Cámara Federal de Casación Penal para pedir primordialmente que se anulara la sentencia con el argumento de la prescripción. Es que para el abogado del narco estaba claro que la extensión en el tiempo de todo el proceso era motivo suficiente para pedir la anulación. “A simple vista se advierte que se trata de una causa sencilla, con pocos imputados, con un solo hecho para investigar. Una causa de tan solo ocho cuerpos, con un requerimiento de elevación a juicio de sólo dos hojas, cuya lectura llevó menos de 10 minutos y con un debate de pocas y cortas jornadas”, planteó el letrado.

Además criticó que los juzgaran a casi 20 años del comienzo del expediente y que como siempre se mantuvieron a derecho, correspondía que todo terminara. Además, entre el momento del inicio de la causa y el llamado a indagatoria pasaron seis años, el mismo monto de pena que les cabría por el delito que cometieron.

Pero los jueces desestimaron el planteo y ratificaron la sentencia. “Tampoco se observa que haya existido un desinterés por parte del Estado en la prosecución del trámite judicial, por lo que bajo ningún aspecto puede sostenerse razonablemente que el derecho fundamental de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y a la definición del proceso en un plazo razonable”, dijo el juez Hornos.

También explicó que parte de la demora generada en la resolución del caso se debió a dificultades en la conformación del tribunal, sumado a la circunstancia excepcional causada por la pandemia de coronavirus.

La defensa también cuestionó la legitimidad de las las escuchas telefónicas y que durante la lectura del pedido de elevación a juicio, la Fiscalía no fue lo suficientemente clara. “El tribunal de juicio logró corroborar, a partir de otras evidencias, la verosimilitud de las conversaciones telefónicas obtenidas de tal número telefónico intervenido”, refutó Hornos en su fallo, al que adhirieron los otros dos camaristas.

Finalmente, el juez Hornos consideró que la sentencia resultaba “a todas luces acertada” y que logró probarse el “pacto espurio” entre el detenida y los funcionarios policiales. “La recepción de coimas es a todas luces inaceptable en nuestro modelo democrático y responde a un delito como el que le fue atribuido” a los acusados. Por eso, los jueces del máximo tribunal penal federal del país consideraron que existieron pruebas suficientes para sostener las condenas dictadas y denegaron por mayoría todos los pedidos de la defensa de los policías.

Carlos E., por su parte, ya había sido condenado en el marco de la causa por comercio de estupefacientes que permitió descubrir a los policías corruptos.

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