Con una hoja afilada envuelta en un papel rojo y una mochila llena de estampitas, Rodrigo Facundo Roza comenzó a deambular en busca de, quizás, una experiencia mística.
Testigos y cámaras lo vieron caminar el 28 de septiembre de 2020 por la Avenida Figueroa Alcorta en Palermo, hacia Libertador, vestido como si fuese Dennis Hopper en Apocalipsis Now. En su mochila llevaba también un pistolón del siglo XVII, un cáliz de misa y varias cruces, estampitas de distintos santos, un viejo teléfono de línea, revistas religiosas y un atrapasueños. Profería amenazas, incoherencias. Se había acercado al cerco de la central de la PFA en la calle Cavia, donde se encuentra la base del Cuerpo de Policía Montada. El oficial responsable de la guardia ese día era el inspector Juan Pablo Roldán, devoto Hare Krishna, padre de una hija, en pareja.
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Roldán y un compañero siguieron a Roza, de 51 años, que vivía con su madre a pocas cuadras de allí, en un viejo departamento familiar de la calle Salguero. Hubo una confrontación al pie del museo MALBA. “Te tengo que ofrendar ante los dioses, vos me estás sobrando, te estoy hablando en serio, ¡tengo un cuchillo de carnicero y tu alma está designada!”, le gritó Roza a Roldán. La vida de terceros estaba claramente en riesgo.
Así, Roldán se abalanzó sobre Roza para intentar desarmarlo. El policía fue apuñalado. Ya herido, tomó su arma y disparó: la bala impactó a su adversario en una pierna y el abdomen. Roldán fue el primero en morir en el sanatorio Mater Dei por las heridas sufridas en el tórax. Roza lo hizo al día siguiente, internado en el Hospital Fernández: las balas de Roldán comprometieron varios de sus órganos vitales.
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En el medio, las sospechas de que Roza era un paciente psiquiátrico eran corroboradas por su propia familia. Roldán fue homenajeado por la PFA, ascendido tras su muerte, la placa colocada donde cayó con una ceremonia y un discurso reflejaba sin embargo su viejo rango.
En el medio, no parecía haber un responsable. La jueza Alejandra Provitola, a cargo de esclarecer el caso, pensaba lo contrario. Fue por J.M, el psiquiatra que debía tratar a Roza, el único responsable de su salud mental durante los últimos seis años. La madre misma del asesino fallecido había aportado un certificado médico firmado por el psiquiatra el día previo al crimen.
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El viernes 5 de marzo, Provitola lo procesó sin prisión preventiva por el abandono de persona de su paciente, sino también por su muerte, el homicidio culposo de Roldán mismo. En su planteo, la jueza argumentó que ambas cuestiones están íntimamente conectadas, una lleva a la otra en concurso real.
La investigación de la jueza también reveló el diagnóstico de Roza: trastorno esquizofrénico de tipo paranoide.
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En sus cálculos, Provitola consideró que J.M incumplió por omisión la lex artis, su obligación en el arte de curar, así como términos de la Ley de Salud Mental. Un informe de expertos del Cuerpo Médico Forense adjunto a la causa aseguró que “el tratamiento adecuado para pacientes con trastornos psicóticos crónicos es el de un tratamiento interdisciplinario de equipo de salud mental, quedando la modalidad del mismo supeditado al momento y características de la enfermedad, así como de la posibilidad de contención o no de su entorno”.
Se cree que, en medio de la pandemia, el tratamiento de Roza fue suspendido y que dejó de tomar su medicación recetada, principalmente la droga clozapina. Familiares de Roza hablaron de una pérdida de contacto previa a los días del hecho, que incluso habían pedido verlo el día antes del crimen al notar que había empeorado. Incluso le pidieron una internación.
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El procesamiento, cuya posibilidad había sido adelantada meses atrás por Infobae, es una frontera audaz para el derecho penal argentino, donde los delitos cometidos por insanos no suelen tener un castigo más que para el paciente mismo, confinado a un penal psiquiátrico que suele ser peor que una cárcel para cuerdos. Quien está a cargo de tratarlos, si es que son tratados, rara vez es más que un testigo en términos del expediente.
Ahora, la Cámara Criminal y Correccional deberá convalidar o no los términos de la jueza Provitola, apoyados en una amplia prueba.
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