
Luego de un largo proceso judicial, con apelaciones y vaivenes, falleció el hombre de 64 años que permanecía internado en estado vegetativo y cuya familia reclamaba desde hacía meses la muerte digna en Córdoba. La Municipalidad de la capital provincial interpuso recursos ante cada instancia favorable que recibía el fallo al alegar que existía una mínima posibilidad de recuperación.
El hombre, cuyas iniciales son J.S., era un jardinero que había sufrido una feroz golpiza a la salida de un baile el pasado 12 de marzo. Tras la brutal agresión, ingresó al Hospital Municipal de Urgencias, donde se diagnosticó que sufrió una broncoaspiración y un traumatismo cráneoencefálico grave, que lo llevó a permanecer durante casi dos meses a terapia intensiva.
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Luego, fue derivado a una sala común en estado vegetativo persistente. Desde entonces, su familia reclamó a la Justicia que se autorice una muerte digna. En este marco, dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible del jardinero, y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, pero, el personal médico se negaba a realizarlo.
En esa oportunidad, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba hizo lugar al amparo presentado por la familia del paciente. Sin embargo, las complicaciones legales no tardaron en llegar.
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En esa oportunidad, la decisión judicial, respaldada por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, estableció que el hospital debe “limitar el esfuerzo terapéutico” y asegurar “los cuidados paliativos suficientes” para el hombre. De esta manera, el fallo cuestionó la negativa previa del equipo médico del hospital a retirar las medidas de soporte vital, accionar que consideró como “ilegítimo y arbitrario”.
En consecuencia, dado el debate ético que generó el fallo entre la Justicia, la comunidad médica y la sociedad, instaron a las autoridades provinciales y municipales a adoptar medidas para difundir “voluntades anticipadas”, previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, con el objetivo de evitar futuras judicializaciones de casos similares.
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Frente a esto, las autoridades municipales presentaron una apelación, puesto que se negaban a acatar el fallo de la Cámara al considerar que incumplía los requisitos legales provinciales.
De igual forma, la Justicia ratificó su decisión al argumentar que era la voluntad que había expresado el paciente a sus familiares tiempo antes de ingresar en ese estado. Por esto mismo, a inicios de noviembre, ordenó que se le quite “de manera inmediata” el soporte vital y cuestionó el argumento utilizado por los abogados del Municipio al remarcar que se trataba de un “derecho personalísimo”, garantizado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
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“Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un piso, que no se puede perforar, pero sí complementar o mejorar”, explicaron los jueces, en referencia al contenido de la apelación que señalaba que no podía quitarle la asistencia al paciente, puesto que la Ley provincial N°10.058 indicaba que en los casos de traumatismo craneoencefálico debía esperarse a que transcurriese un año del incidente ante una eventual mejoría y/o recuperación.

La Municipalidad desistió en presentar una nueva apelación y, así, los profesionales médicos le quitaron la provisión de alimento, hidratación y oxígeno el pasado 10 de noviembre. Solo había que esperar que su cuerpo se fuera “por sí mismo”, según explicaron a Télam desde el entorno de J.S., quien finalmente falleció la noche del martes 22 de noviembre.
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Frente a la demora legal que tomó el caso, el Tribunal Superior de Justicia ordenó al Ministerio de Salud de Córdoba la implementación de un programa de capacitación sobre la muerte digna “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de aquellos pacientes que se negaran a prolongar su vida con la asistencia de soportes artificiales.
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