Finalizó el decreto de trabajo remoto y los empleados públicos deben volver a la presencialidad

La fecha límite que había impuesto el gobierno fue el 1 de mayo tras haberse superado la etapa crítica de la pandemia. Los trabajadores de riesgo seguirán exceptuados

Finalizó el decreto de trabajo remoto y los empleados públicos volvieron a la presencialidad

Los trabajadores de la administración pública deben regresar este lunes a la presencialidad plena, de acuerdo con el decreto del Gobierno nacional que estableció como fecha límite el 1 de mayo para poner fin a la modalidad de trabajo remoto, tras haber superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus.

A poco más de dos años de la irrupción del COVID-19 en el país, este domingo dejaron de estar vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado dispuestas para frenar los contagios en el país.

”Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”, resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.

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Un primer paso ya había sido dado a mediados de agosto pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y “presencialidad programada”.

En aquel momento, la norma dictada por el Gobierno fijó la presencialidad para “los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19″, autorizadas en la Argentina, luego de 14 días posteriores a la inoculación.

Para ese período iniciado en agosto del 2021, el Estado reacondicionó sus sedes, de acuerdo con parámetros establecidos por las autoridades sanitarias para mantener los cuidados que, además del uso de barbijo y la sanitización, obligó a espaciar el número de personas en un mismo ámbito. Aquella norma fue dictada a partir de la certeza de que se habían alcanzado “altas coberturas de vacunación con una dosis” y que se había registrado un “descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”.

De todos modos, ahora también los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias. En paralelo y de acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

Los trabajadores de riesgos siguen exceptuados y continuarán trabajando de manera remota (Facebook)

En el caso de aquellos que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus deberán “firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten”.

También, los no vacunados tienen que comprometerse a “tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”.

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán “exceptuadas” las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos. ”Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial”, explicó en su momento Castellani.

Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, “aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”.

Con todo, la resolución que empezó a implementarse hoy advierte que “aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.

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