“Ecocidio”, una definición que podría cambiar la historia del cuidado del medio ambiente

Esta nueva tipificación penal, que podría incorporarse en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, significaría un avance de gran trascendencia para castigar de manera directa a aquellos que con sus conductas lesivas y arbitrarias producen daños significativos contra la naturaleza

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Derrame de petróleo
Derrame de petróleo

“Se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. Esta oración de 30 palabras podría cambiar para siempre la historia jurídica y obligar a países y empresas a rediseñar definitivamente sus sistemas de consumo y producción.

Se trata de una definición que podría incorporarse en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y llevar al banquillo a políticos y CEOs de todo el mundo que atenten contra los ecosistemas.

La definición de ecocidio ha sido impulsada por la campaña Stop Ecocidio, que nació en España, y pretende tener efectos concretos sobre la legislación internacional, pero también sobre la de los propios países. El panel internacional de expertos comenzó a trabajar en enero y la semana pasada fue presentada públicamente para alcanzar un texto definitivo, que se presentará a los Estados firmantes del Estatuto de Roma. Jojo Mehta, presidenta de la Fundación Stop Ecocide, explicó en una conferencia de prensa transmitida por videoconferencia que el panel había actuado “con un sentimiento de urgencia” y que ya contaban con el apoyo de varios países, “entre ellos Francia, Bélgica y España”, además del soporte del Papa Francisco.

Por el momento la Corte Penal Internacional reconoce cuatro delitos: genocidio (una palabra adoptada después de la Segunda Guerra Mundial), crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado). Este último delito fue definido en 2010 y se introdujo en el Estatuto de Roma en 2018, aunque solo es válido para cerca de 40 países.

Derrame de petróleo en California
Derrame de petróleo en California

“El delito de ecocidio podría seguir un camino similar. Creemos que existe una posibilidad real de que acabe formando parte del cuerpo jurídico internacional, conforme los efectos del cambio climático sean cada vez más evidentes y devastadores. Lo que pretende esta iniciativa es que los delitos de contaminación del ambiente sean juzgados penalmente. Hasta ahora sólo lo han sido en materia civil”, explicó a Infobae Maite Mompó, directora de la campaña Stop Ecocidio-Protectores de la Tierra.

“La pérdida, el daño o la destrucción extensa del ecosistema o ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, hasta un punto tal que el disfrute pacífico de los habitantes de ese territorio se vea -o se verá- gravemente menoscabado”, explica la vocera de a campaña.

Para poner algunos ejemplos de los ecocidios más representativos están el episodio protagonizado por el buque Prestige: cargado con 77.000 toneladas petróleo, registró una fractura del casco en noviembre de 2002, generando una marea negra que afectó a más de 1.700 kilómetros de litoral desde Portugal hasta Francia y del que a día de hoy “aún se pueden ver sus efectos”, dijo.

Mompó también incluyó los incendios o la deforestación como la que ocurre en estas latitudes: “Las imágenes de estos incendios han recorrido el planeta. Primero en los bosques y luego en la Patagonia. Todos esos hechos deberían estar enmarcados en esta nueva figura”, ejemplifica.

Fotografía de un terreno de selva deforestado. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
Fotografía de un terreno de selva deforestado. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Para Mompó también es fundamental que existan leyes penales por los delitos ambientales en los países: “Al final de todo es una cuestión política”.

En ese sentido, Andrés Nápoli, director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn) y experto jurídico de la entidad indicó: “El establecimiento de la figura del Ecocidio como un nuevo delito dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al igual que otros gravísimos como el Genocidio, los crímenes de Lesa Humanidad o los Crímenes de Guerra nos indica la enorme gravedad que ha adquirido actualmente la destrucción del ambiente y la naturaleza. Este nuevo delito puede significar un avance de gran trascendencia para castigar de manera directa a aquellos que con sus conductas lesivas y arbitrarias producen daños significativos contra la naturaleza y el ambiente, aspecto que hoy no cuenta con una herramienta de alcance internacional”.

Para Nápoli, esta figura podría aplicarse para casos como los incendios en el Amazonas, la contaminación de los mares, la pesca indiscriminada de especies, la contaminación de las aguas y la destrucción de los glaciares.

“Esta declaración internacional es además un llamado de atención para que el Congreso de la Nación avance en la incorporación de los delitos ambientales en el Código Penal, en un país altamente afectado por quienes bajo el lema producir arrasan con los bosques nativos, los humedales y los glaciares y cuyos crímenes permanecen impunes.”, sostuvo Nápoli.

Con él coincide Enrique Viale, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas: “En la Argentina tenemos que impulsar, al menos, el proyecto de ley que incorpora los delitos ambientales en nuestro Código Penal, que no existen y cuyo tratamiento en el Congreso fue paralizado por el lobby de algunos gobernadores y grandes corporaciones.”

“Para nuestra región resulta fundamental para ponerle fin a la impunidad de gobernantes, como Jair Bolsonaro [presidente de Brasil] con la deliberada desprotección de la Amazonía, pero también para juzgar a grandes corporaciones responsables del cambio climático global como aquellas que trasladan sus pasivos al sur global”, agregó.

Mompó consideró: “Si creamos el crimen internacional penal se podrá apuntar a los responsables directos de un ecocidio: estamos hablando de directores ejecutivos de corporaciones o miembros de gobiernos que dan permiso para que se produzcan estas prácticas. Nadie quiere ser comparado con un criminal de guerra”. La española cree que no está bien que hoy no sea “ilegal causar daño al planeta si lo que se consigue es de interés económico. Ahora mismo prevalece el dinero sobre la vida”.  En la misma línea, expresa: “Cuando se ha producido un ecocidio y se ha identificado al actor se le ha demandado por la vía civil y ha pagado la sanción pero ha seguido contaminando y realizando la actividad porque para ellos es rentable. Algunas corporaciones incluso presupuestan las multas que pueden recibir”.

Incendio forestal en Alaska
Incendio forestal en Alaska

Tanto Protectores de la Tierra como su campaña han obtenido apoyos en todo el mundo: el abogado de derecho penal internacional y ex juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, es miembro de la Junta Asesora de la campaña internacional. Además, Greta Thunberg donó 100.000 euros a la Fundación Stop Ecocidio después de que la premiarán con un millón de euros por su lucha contra la crisis climática desde la Fundación Calixto Gulbenkian.

Para Claudio Lutzky, director del posgrado Derecho y Políticas frente al Cambio Climático de la Facultad de Derecho de la UBA, de crearse este delito, la CPI podrá perseguir penalmente a los responsables de actos posteriores a su incorporación al Estatuto, y que incurran en todas las características descriptas. “Quienes fueren hallados culpables podrían ser condenados a una sentencia de prisión de hasta treinta años (salvo que por la extrema gravedad del crimen y las circunstancias del acusado pudiera aplicarse reclusión perpetua), multas e incautación de bienes.”, indicó.

Para Lutzky, tal como está elaborado el tipo penal, los responsables podrían ser condenados por la CPI si se demostrase que obraron: 1. En forma ilícita o arbitraria (violando normas de seguridad y prácticas y protocolos de operaciones); 2. Con intencionalidad o extrema indiferencia ante un riesgo altamente cierto; 3. Afectando gravemente el ambiente (lo cual, en el caso de un gran derrame de petróleo ocurriría, evidentemente); y 4. La afectación debería ser extensa y prolongada (mismo supuesto).

“En suma, parece tratarse de una propuesta seria y equilibrada, que permitiría perseguir ilícitos ambientales de relevancia, a la vez que evita posicionamientos extremos o demagógicos”, opinó.

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