Los diputados nacionales Nicolás Massot y Miguel Ángel Pichetto presentaron una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional para suspender la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida por el artículo 154 del DNU 70/2023. El escrito también pide una medida interina urgente, antes de que el Gobierno presente su informe, y habilitación de días y horas inhábiles.
La presentación apunta a frenar los efectos de la norma que eliminó los límites a la adquisición de campos por personas extranjeras. Los legisladores sostienen que las operaciones realizadas mientras se tramita el expediente podrían quedar amparadas por derechos adquiridos, incluso si el Congreso rechaza luego el decreto o la Justicia invalida el artículo cuestionado.
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Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot promovieron el pedido ante la Justicia en su carácter de ciudadanos y habitantes, no como diputados. Solicitaron una cautelar previa a la presentación de la demanda principal contra el Poder Ejecutivo, que buscará la declaración de invalidez del artículo 154 del DNU.
La medida principal requiere que se suspenda la derogación de la Ley 26.737 hasta que haya una sentencia en el proceso de fondo. En forma subsidiaria, los demandantes propusieron medidas de conservación de información y de advertencia a potenciales compradores.
Entre esas alternativas, pidieron que el Ministerio de Justicia mantenga en funcionamiento el Registro Nacional de Tierras Rurales, preserve su base de datos y remita mensualmente al tribunal información sobre las adquisiciones de dominio o posesión de tierras rurales por extranjeros que lleguen a su conocimiento desde el 29 de septiembre.
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También reclamaron la publicación de un aviso en el Boletín Oficial sobre la existencia del expediente y sobre el hecho de que la validez del artículo 154 se encuentra bajo revisión judicial. Según el escrito, esa comunicación impediría que futuros adquirentes aleguen desconocimiento de la controversia.
El pedido llegó después del fallo de la Corte Suprema
La nueva acción se produjo tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 29 de septiembre de 2026 en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
En ese expediente, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo 154. Sin embargo, la Corte revocó ese fallo y rechazó la demanda al considerar que el CECIM no tenía legitimación para accionar.
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El máximo tribunal aclaró que su pronunciamiento se limitaba a esa cuestión procesal y que no implicaba una definición sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales. A partir de esa decisión, la eliminación del régimen volvió a producir efectos plenos desde el 29 de septiembre.
Massot y Pichetto argumentaron que su planteo se diferencia del caso anterior porque invoca la protección colectiva de la tierra rural y los cuerpos de agua como recursos naturales, además del derecho de los ciudadanos a exigir que el régimen sea definido por el Congreso y no mediante un decreto de necesidad y urgencia.
La ley fijaba topes por nacionalidad, superficie y ubicación
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de orden público para la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. El texto fijaba un máximo de 15 % de titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio o entidad equivalente.
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Asimismo, impedía que personas de una misma nacionalidad extranjera concentraran más del 30 % de ese cupo. La norma también limitaba a 1.000 hectáreas en la zona núcleo —o una superficie equivalente según la ubicación— las tierras que podía reunir un mismo titular extranjero.
La ley prohibía, además, que personas extranjeras fueran titulares o poseedoras de inmuebles con cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o ribereños de ellos. Para controlar el cumplimiento de esos requisitos, había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y exigía certificados de habilitación.
El artículo 154 del DNU 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023, derogó por completo esa regulación. El escrito presentado por los diputados cuestiona que se haya eliminado por decreto una ley que regulaba recursos naturales y que, según los actores, no existían circunstancias excepcionales que hicieran imposible el trámite legislativo ordinario.
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Los diputados advierten sobre operaciones que podrían quedar firmes
Uno de los ejes de la cautelar es el peligro de que se perfeccionen adquisiciones de tierras bajo el régimen vigente y que una decisión posterior no pueda alcanzarlas. La presentación cita el artículo 24 de la Ley 26.122, que preserva los derechos adquiridos durante la vigencia de un DNU aun cuando ambas cámaras del Congreso lo rechacen.
“Lo que se pierda en el ínterin no podrá recuperarse”, sostienen los legisladores en el escrito. También señalan que las posteriores transferencias a terceros de buena fe podrían dificultar una eventual reversión y que la derogación de la ley quitó una previsión que excluía a estas compras de la protección de los tratados bilaterales de inversión.
El pedido incluye una medida interina, con vigencia hasta que el Estado Nacional presente el informe previsto por la Ley 26.854 o venza el plazo para hacerlo. Los actores plantearon que ese resguardo es necesario porque cada operación concretada durante esos días podría consolidarse como un derecho adquirido.
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La Cámara de Diputados tiene una sesión solicitada para el 15 de octubre
La acción fue presentada en paralelo a una solicitud de sesión especial en la Cámara de Diputados de la Nación para el 15 de octubre de 2026. El temario propuesto incluye el tratamiento del DNU 70/2023.
El Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024, pero Diputados aún no se pronunció. De acuerdo con la Ley 26.122, el rechazo de una sola cámara no basta para dejar sin vigencia un decreto de necesidad y urgencia.
El escrito también recuerda que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso, seis días después de publicar el DNU, un proyecto de Ley de Bases que incluía su ratificación. Esa ratificación no fue aprobada. Para Massot y Pichetto, ese antecedente demuestra que el Congreso estaba en condiciones de debatir la cuestión.
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La Justicia deberá resolver primero la medida interina solicitada y requerir al Estado el informe sobre el interés público comprometido. Luego definirá si corresponde suspender los efectos del artículo 154 mientras se desarrolla el proceso principal o si adopta las medidas conservatorias solicitadas.
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