Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

La decisión del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín pone en suspenso los cambios en la ultraactividad de los convenios y el tope del 2% a las cuotas solidarias en el ámbito del gremio de Armando Cavalieri

Armando Cavalieri, titular del Sindicato de Comercio, logró un fallo que suspendió la reforma laboral en sus convenios

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

Read more!
El Gobierno tuvo un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

El presidente Javier Milei tuvo un revés judicial por la reforma laboral en los convenios de Comercio (Foto: Pérez Meca/Europa Press)

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.

En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.

La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.

Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.

Read more!

Más Noticias

El respaldo de Javier Milei a Santiago Caputo: “Soy yo quien decide las personas que me acompañan”

El presidente hizo referencia a una publicación en la red social X que hacía referencia a la posible salida de su asesor. “Servimos al Presidente de la Nación y a la sagrada causa de la Libertad”, escribió el consultor

El exministro Julio De Vido permanece bajo cuidados intensivos tras sufrir un problema cardíaco

El ex ministro de Planificación, preso en el penal de Ezeiza por la Tragedia de Once, fue trasladado de urgencia el miércoles tras presentar una arritmia. Días atrás había reiterado su pedido de prisión domiciliaria

Tras ser declarado “persona non grata” por el Gobierno, el Encargado de Negocios de Irán abandonó el país

La información la confirmó el canciller Pablo Quirno. Argentina le había dado 48 horas para retirarse en respuesta al amenazante comunicado del régimen, luego de que Javier Milei declarara “organización terrorista” a la Guardia Revolucionaria

El funcionario echado por Sandra Pettovello tras tomar un crédito hipotecario defendió su gestión: “Lamento el desenlace”

La ministra de Capital Humano le pidió la renuncia a su jefe de Gabinete, Leandro Massaccesi, de manera preventiva. El exfuncionario defendió las condiciones por las que aplicó al préstamo

Argentina agradeció a Bolivia por la postura del país vecino sobre Malvinas y el cruce con el Gobierno británico

La cancillería respaldó al Gobierno boliviano tras un cruce diplomático con Gran Bretaña por la soberanía del archipiélago